Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

ordinario percibe una asignación económica equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales correspondientes a su categoría y régimen de dedicación al cumplir treinta (30) años de servicios, para tal efecto la asignación económica se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, aun en el caso de suspensión imperfecta. 2.2 En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la asignación económica se calcula de manera proporcional a las horas de dedicación y teniendo como base el monto de la remuneración correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo. 2.3 Para el cómputo de los años de servicios se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la asignación económica desde su ingreso a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento; en caso el docente se haya desvinculado de la universidad pública y posteriormente reingresado a la misma, los años de servicios se cuentan desde su última reincorporación. 2.4 El reconocimiento de los años de servicios es de oficio, se formaliza mediante resolución del órgano competente, emitida durante el año en que el docente cumple los veinticinco (25) o treinta (30) años de servicios y se otorga dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario desde su notificación. Artículo 3.- Bonificación por Sepelio y Luto 3.1 Fíjese en S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) el monto de la bonificación por sepelio y luto, esta bonificación es otorgada por fallecimiento del docente ordinario o de su familiar, sea su cónyuge o conviviente reconocido por ley, sus padres o hijos. 3.2 La bonificación por sepelio y luto se otorga a petición de parte, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, en los siguientes casos: a) Al docente ordinario, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido de acuerdo a ley, padres o hijos. b) Al cónyuge o conviviente reconocido de acuerdo a ley, padres, hijos, siguiendo ese orden de prelación y de forma excluyente, al fallecimiento del docente ordinario; en el caso de haber más de un deudo con el mismo grado de prelación, la bonificación es distribuida en partes iguales entre los beneficiarios.

3.3 Para hacer efectivo este beneficio, la universidad pública verifica el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante, de acuerdo a la normativa de la materia. 3.4 La bonificación por sepelio y luto es otorgada aun cuando el docente ordinario se encuentre en uso de licencia. 3.5 El reconocimiento de la bonificación por sepelio y luto se formaliza mediante resolución del órgano competente, y se otorga dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde su notificación. Artículo 4.- Naturaleza de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, Asignación económica y la Bonificación por Sepelio y Luto La Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios, así como la bonificación por sepelio y luto del docente universitario ordinario no se incorporan a la remuneración mensual, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1829710-3

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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