Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsabilidad de dicha acción la Oficina de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1830088-1

Aprueban a Jinzhao Mining Perú S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Pampa de Pongo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2019-MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado "Pampa de Pongo" celebrado entre JINZHAO MINING PERU S.A. con el Estado; el Informe N° 246-2015-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; así como el Informe N° 1799-2019-MINEMDGM-DGES elaborado por la Dirección General de Minería y el Informe N° 1072-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, asimismo, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez que cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas antes indicado; Que, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión, por el que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios,

servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 23 de marzo de 2015, JINZHAO MINING PERU S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 13 de noviembre de 2015 JINZHAO MINING PERU S.A. celebra en calidad de inversionista un Contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado "Pampa de Pongo"; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 177-2015EF/15.01 remite el Informe N° 246-2015-EF/61.01, en el cual opina que procede la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por JINZHAO MINING PERU S.A. para el acogimiento del Régimen Especial y adjuntan los Anexos que contienen el detalle de los referidos bienes, servicios y contratos de construcción; Que, en el Informe N° 1799-2019-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, indica que hasta la fecha no se ha emitido la Resolución Ministerial que aprueba a JINZHAO MINING PERU S.A. como empresa calificada para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y el Decreto Supremo N° 084-2007EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, conforme al Informe N° 1072-2019-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que atendiendo que la empresa JINZHAO MINING PERU S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas precitadas y no habiéndose emitido dentro de la oportunidad la Resolución Ministerial que aprueba calificar a la mencionada empresa para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, sin que haya existido causa imputable a la administrada; corresponde emitir la Resolución Ministerial, al ser un acto administrativo que forma parte del procedimiento establecido por la normativa antes señalada con la finalidad que la administrada haga valer su derecho ante las autoridades competentes; Que, en ese contexto, contando con el Informe N° 246-2015-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Contrato de Inversión de Inversión suscrito por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A. con el Estado por el proyecto denominado "Pampa de Pongo"; así como los Informes N° 1799-2019-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 1072-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde la emisión de la Resolución Ministerial; De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a JINZHAO MINING PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Pampa de Pongo", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 13 de noviembre de 2015.

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