Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE Y SUS MEJORAS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OYÓN ­ AMBO, TRAMO II: DESVIO CERRO DE PASCO (KM. 181+000) DV. CHACAYÁN (KM. 230+000)"
VALOR VALOR DEL INCENTIVO VALOR TOTAL COMERCIAL PERJUICIO DEL 20% DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE ECONÓMICO DEL VCI (VTT) (VCI) (VPE) (S/) (S/) (S/) (S/) 472 721,30 9 931,05 2 101,91 612,00 13 295,69 42 027,02 36 533,76 186 041,03 3 871,50 42 468,40 54 185,00 6 241,68 6 795,52 46 730,53 38 935,65 85 244,78 37 936,88 80 319,76 16 953,31 32 759,52 64 470,00 3 389,45 43 454,10 30 279,20 1 776,29 3 849,20 2 391,00 1 429,12 54 936,91 3 322,63 7 073,55 4 256,65 59 579,69 49 304,80 54 787,98 1 077,00 31 701,80 44 801,25 33 804,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2 800,00 2 800,00 0,00 0,00 0,00 2 800,00 0,00 0,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 0,00 2 800,00 2 800,00 0,00 2 800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2 800,00 0,00 0,00 0,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 0,00 2 800,00 2 800,00 2 800,00 94 544,26 1 986,21 420,38 122,40 2 659,14 8 405,40 7 306,75 37 208,21 774,30 8 493,68 10 837,00 1 248,34 1 359,10 9 346,11 7 787,13 17 048,96 7 587,38 16 063,95 3 390,66 6 551,90 12 894,00 677,89 8 690,82 6 055,84 355,26 769,84 478,20 285,82 10 987,38 664,53 1 414,71 851,33 11 915,94 9 860,96 10 957,60 215,40 6 340,36 8 960,25 6 760,80 567 265,56 11 917,26 2 522,29 734,40 15 954,83 53 232,42 46 640,51 223 249,24 4 645,80 50 962,08 67 822,00 7 490,02 8 154,62 58 876,64 49 522,78 105 093,74 48 324,26 99 183,71 20 343,97 42 111,42 80 164,00 4 067,34 54 944,92 36 335,04 2 131,55 4 619,04 2 869,20 1 714,94 68 724,29 3 987,16 8 488,26 5 107,98 74 295,63 61 965,76 68 545,58 1 292,40 40 842,16 56 561,50 43 364,80 2 104 069,10

Aprueban valor total de tasaciones y pago de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca ­ Mollepata ­ Mollebamba ­ Santiago de Chuco ­ Emp. Ruta 10, Tramo Mollepata - Pallasca"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1093-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de noviembre de 2019 Vistos: Los Memoranda Nos. 2608 y 2659-2019MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­ SUNARP; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto



CÓDIGO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39

T-OA-016 T-OA-TAMB-01 T-OA-TA-04 T-OA-RACRI-01 T-OA-TA-03 V-OA-107 V-OA-108 V-OA-026 T-OA-TA-10 V-OA-109 VT-OA-027 V-OA-110 T-OA-TA-11 V-OA-028 V-OA-029 V-OA-031 V-OA-033 V-OA-034 VC-OA-003 VC-OA-004 VC-OA-006 V-OA-111 VC-OA-007 V-OA-112 V-OA-015-N V-OA-016-N V-OA-017-N T-OA-018-N VT-OA-035 T-OA-TA-06 T-OA-TA-07 T-OA-TA-08 V-OA-036 V-OA-037 V-OA-038 T-OA-TA-13 VC-OA-008 V-OA-030 V-OA-032

TOTAL S/

1831205-1

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