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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2019 El Peruano / la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE Y SUS MEJORAS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OYÓN – AMBO, TRAMO II: DESVIO CERRO DE PASCO (KM. 181+000) - DV. CHACAYÁN (KM. 230+000)” N° CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (VPE) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (VTT) (S/) 1 T-OA-016 472 721,30 0,00 94 544,26 567 265,56 2 T-OA-TAMB-01 9 931,05 0,00 1 986,21 11 917,26 3 T-OA-TA-04 2 101,91 0,00 420,38 2 522,29 4 T-OA-RACRI-01 612,00 0,00 122,40 734,40 5 T-OA-TA-03 13 295,69 0,00 2 659,14 15 954,83 6 V-OA-107 42 027,02 2 800,00 8 405,40 53 232,42 7 V-OA-108 36 533,76 2 800,00 7 306,75 46 640,518 V-OA-026 186 041,03 0,00 37 208,21 223 249,24 9 T-OA-TA-10 3 871,50 0,00 774,30 4 645,80 10 V-OA-109 42 468,40 0,00 8 493,68 50 962,08 11 VT-OA-027 54 185,00 2 800,00 10 837,00 67 822,00 12 V-OA-110 6 241,68 0,00 1 248,34 7 490,02 13 T-OA-TA-11 6 795,52 0,00 1 359,10 8 154,62 14 V-OA-028 46 730,53 2 800,00 9 346,11 58 876,64 15 V-OA-029 38 935,65 2 800,00 7 787,13 49 522,78 16 V-OA-031 85 244,78 2 800,00 17 048,96 105 093,74 17 V-OA-033 37 936,88 2 800,00 7 587,38 48 324,26 18 V-OA-034 80 319,76 2 800,00 16 063,95 99 183,7119 VC-OA-003 16 953,31 0,00 3 390,66 20 343,97 20 VC-OA-004 32 759,52 2 800,00 6 551,90 42 111,42 21 VC-OA-006 64 470,00 2 800,00 12 894,00 80 164,00 22 V-OA-111 3 389,45 0,00 677,89 4 067,34 23 VC-OA-007 43 454,10 2 800,00 8 690,82 54 944,92 24 V-OA-112 30 279,20 0,00 6 055,84 36 335,04 25 V-OA-015-N 1 776,29 0,00 355,26 2 131,55 26 V-OA-016-N 3 849,20 0,00 769,84 4 619,04 27 V-OA-017-N 2 391,00 0,00 478,20 2 869,20 28 T-OA-018-N 1 429,12 0,00 285,82 1 714,94 29 VT-OA-035 54 936,91 2 800,00 10 987,38 68 724,29 30 T-OA-TA-06 3 322,63 0,00 664,53 3 987,16 31 T-OA-TA-07 7 073,55 0,00 1 414,71 8 488,26 32 T-OA-TA-08 4 256,65 0,00 851,33 5 107,98 33 V-OA-036 59 579,69 2 800,00 11 915,94 74 295,63 34 V-OA-037 49 304,80 2 800,00 9 860,96 61 965,76 35 V-OA-038 54 787,98 2 800,00 10 957,60 68 545,5836 T-OA-TA-13 1 077,00 0,00 215,40 1 292,40 37 VC-OA-008 31 701,80 2 800,00 6 340,36 40 842,16 38 V-OA-030 44 801,25 2 800,00 8 960,25 56 561,50 39 V-OA-032 33 804,00 2 800,00 6 760,80 43 364,80 TOTAL S/ 2 104 069,10 1831205-1Aprueban valor total de tasaciones y pago de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo Mollepata - Pallasca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1093-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de noviembre de 2019Vistos: Los Memoranda Nos. 2608 y 2659-2019- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto