Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO

NORMAS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 61-62 62-63 63-64 64-65 65-66 66-67 67-68 68-69 69-70 70-71 71-72 72-73 73-74 74-75 75-76 76-77 77-78 78-79 79-80 80-81 81-82 82-83 83-84 84-85 85-86 86-87 87-88 88-89 89-90 90-91 91-92 92-93 93-94 94-95 95-96 96-97 97-1 22.75 13.84 9.33 5.20 2.13 6.19 12.32 11.06 23.23 21.00 14.66 8.63 7.59 6.95 5.97 8.75 7.81 3.78 3.25 6.38 18.77 18.03 36.39 16.72 10.93 7.99 8.98 8.74 7.28 8.09 6.55 10.63 4.58 9.59 6.89 8.42 829186.0940 829167.7968 829155.6261 829148.0813 829144.1068 829143.0596 829141.9300 829140.2891 829136.9661 829128.6298 829122.7177 829119.7575 829117.5477 829113.2187 829107.9497 829103.1012 829095.8202 829089.7019 829087.7972 829086.4284 829085.8017 829083.0559 829080.4174 829074.1013 829069.4425 829064.2065 829059.7455 829053.0170 829045.5877 829038.9663 829031.1906 829024.7012 829014.0725 829009.5126 829000.0135 828993.3675 828986.4740 9073617.9171 9073631.4443 9073638.0429 9073643.5317 9073646.8910 9073648.7406 9073654.8292 9073667.0366 9073677.5843 9073699.2696 9073719.4252 9073733.7821 9073742.1203 9073748.3490 9073752.8880 9073756.3672 9073761.2162 9073766.0752 9073769.3445 9073772.2938 9073778.6425 9073797.2084 9073815.0445 9073850.8868 9073866.9433 9073876.5412 9073883.1698 9073889.1185 9073893.7175 9073896.7369 9073898.9664 9073899.8562 9073900.1062 9073899.6363 9073898.3267 9073896.5071 9073892.4680

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VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

No.

1831440-1

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1098-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de noviembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 151-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Chongoyape - Cochabamba; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo

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