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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2019 El Peruano / No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 61 61-62 22.75 829186.0940 9073617.917162 62-63 13.84 829167.7968 9073631.444363 63-64 9.33 829155.6261 9073638.042964 64-65 5.20 829148.0813 9073643.531765 65-66 2.13 829144.1068 9073646.8910 66 66-67 6.19 829143.0596 9073648.7406 67 67-68 12.32 829141.9300 9073654.829268 68-69 11.06 829140.2891 9073667.036669 69-70 23.23 829136.9661 9073677.584370 70-71 21.00 829128.6298 9073699.269671 71-72 14.66 829122.7177 9073719.425272 72-73 8.63 829119.7575 9073733.782173 73-74 7.59 829117.5477 9073742.120374 74-75 6.95 829113.2187 9073748.349075 75-76 5.97 829107.9497 9073752.888076 76-77 8.75 829103.1012 9073756.367277 77-78 7.81 829095.8202 9073761.216278 78-79 3.78 829089.7019 9073766.0752 79 79-80 3.25 829087.7972 9073769.3445 80 80-81 6.38 829086.4284 9073772.293881 81-82 18.77 829085.8017 9073778.642582 82-83 18.03 829083.0559 9073797.208483 83-84 36.39 829080.4174 9073815.044584 84-85 16.72 829074.1013 9073850.886885 85-86 10.93 829069.4425 9073866.943386 86-87 7.99 829064.2065 9073876.541287 87-88 8.98 829059.7455 9073883.169888 88-89 8.74 829053.0170 9073889.118589 89-90 7.28 829045.5877 9073893.717590 90-91 8.09 829038.9663 9073896.7369 91 91-92 6.55 829031.1906 9073898.9664 92 92-93 10.63 829024.7012 9073899.856293 93-94 4.58 829014.0725 9073900.106294 94-95 9.59 829009.5126 9073899.636395 95-96 6.89 829000.0135 9073898.326796 96-97 828993.3675 9073896.507197 97-1 8.42 828986.4740 9073892.4680 1831440-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1098-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de noviembre de 2019Vista: La Nota de Elevación N° 151-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Chongoyape - Cochabamba; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo