Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Adjudicación de Recursos No Reembolsables que otorga el Fondo MIPYME para la ejecución del Componente I ­ Dinamización de una iniciativa Clúster del Programa Apoyo a Clúster: "Desarrollo del Clúster Vitivinícola en Ica", el cual estipula en su cláusula cuarta que el ITP, específicamente el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial­CITEagroindustrial, administrará los fondos, aportes y gastos de acuerdo a lo dispuesto en el "Manual Operativo para la ejecución de proyectos del Programa de Apoyo a Clústers ­ Componente I" y que la ejecución del presupuesto del proyecto para las contrataciones y adquisiciones deben ceñirse a lo establecido en el "Manual Operativo" aprobado; Que, el proyecto "Desarrollo del Clúster Vitivinícola en Ica" tiene como objetivo general contribuir al desarrollo sostenible de la cadena productiva vitivinícola contribuyendo así con la competitividad de las empresas participantes del clúster bajo una visión consensuada de futuro buscando desarrollar sinergias entre ellas y otros actores vinculados a dicho ecosistema; asimismo, dentro del Manual Operativo del proyecto se considera para el cumplimiento de su hito 02 la realización de reuniones de trabajo para la identificación de un diagnóstico y análisis del posicionamiento competitivo del desarrollo del clúster vitivinícola de Ica frente a otros clústeres europeos y organizaciones que se encuentren de acuerdo a su modelo de negocio vinculadas al mencionado clúster; Que, el CITEagroindustrial, luego de las coordinaciones realizadas, establece un itinerario de visitas técnicas a diferentes clústeres europeos y organizaciones que se encuentran de acuerdo al modelo de negocio del clúster vitivinícola de Ica, cuyas actividades están programadas para realizarse del 01 al 04 de diciembre de 2019 en la ciudad de Barcelona, Reino de España, y del 05 al 07 de diciembre en las ciudades de Trento y Verona, República de Italia; Que, mediante Informe N° 040-2019-ITPCITEagroidustrial el Director del CITEagroindustrial señala que es de importancia la participación de un servidor de su dependencia en las mencionadas visitas técnicas, en el marco del mencionado Proyecto, toda vez que en éstas se comparará, evaluará y analizará la posición competitiva del clúster vitivinícola de Ica en comparación a otras organizaciones similares que han logrado desarrollar un trabajo colaborativo y cooperativo de impacto territorial, bajo la metodología y proceso de benchmarking; recomendándose la participación de la señora Mercy Olga Castañeda Sánchez, servidora del CITEagroindustrial, en su calidad de Coordinadora General del proyecto "Desarrollo del Clúster Vitivinícola en Ica"; Que, con Informe N° 082-2019-ITP-OA la Oficina de Administración del ITP señala que se ha cotizado el precio de los pasajes aéreos en tarifa económica, para la realización del viaje; asimismo, señala que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondiente; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP mediante Informe N° 498-2019ITP/OPPM señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para solventar los gastos requeridos para la participación en la mencionada actividad, por lo que adjunta las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s 0000003801 y 0000003849; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gasto al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en atención a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Mercy Olga Castañeda Sánchez, servidora del CITEagroindustrial del ITP, del 30 de noviembre al 08 de diciembre de 2019, a la ciudad de Barcelona, Reino de España y a las ciudades de Trento y Verona, República de Italia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mercy Olga Castañeda Sánchez, servidora del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial­ CITEagroindustrial del Instituto Tecnológico de la Producción­ITP, del 30 de noviembre al 08 de diciembre de 2019, a la ciudad de Barcelona, Reino de España y a las ciudades de Trento y Verona, República de Italia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que irrogue el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Instituto Tecnológico de la Producción­ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Mercy Olga Castañeda Sánchez Pasaje aéreo (US$) 1 755.00 Viáticos por 7 días US$ 540,00 por día 3 780.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora autorizada en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1831169-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referentes a la trucha, leche y productos lácteos, aparatos electrodomésticos, vehículos ferroviarios y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2019-INACAL/DN Lima, 22 de Noviembre de 2019 VISTO: El Informe N° 016-2019-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos

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