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43 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2019 El Peruano / Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley n.° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Con el visado de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley n.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley n.° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo n.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto Supremo n.° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 241: Instituto Tecnológica de la Producción, hasta por la suma de S/ 43 361,14 (cuarenta y tres mil trescientos sesenta y uno y 14/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 2.- fi nanciamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Acciones administrativa La O fi cina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 4.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese y comuníquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1831068-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 051-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019”, donde se señalan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 30879 se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo se ha previsto recursos para el pago de cuotas internacionales, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de la siguiente cuota internacional: ORGANISMO INTERNACIONALMONEDA MONTO DE LA CUOTA Global Alliance of National Human Rights Institutions – GANHRIFrancos SuizosCHF 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Francos Suizos) Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional La equivalencia en moneda nacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1831446-3 Pasan a la situación de retiro a diversos funcionarios diplomáticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2019-RE Lima, 27 de noviembre de 2019