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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2019 / El Peruano activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por O fi cios Nos. 854, 1172, 1236, 1629, 1858 y 2352-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, sesenta y dos (62) Informes Técnicos de Tasación correspondientes al área del inmueble con código MP-T1-CCP-025 y sus mejoras, afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo Mollepata–Pallasca” (en adelante, la Obra); Que, por Memorándum Nº 842-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 556-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, así como el Informe Nº 172-2019-LFR y el Informe Técnico Nº 007-2019-ARSO, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y el área y mejoras del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de las Tasaciones; y, iv) el Sujeto Pasivo ha ace ptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; asimismo, adjunta los Certi fi cados de Búsqueda Catastral y el Certi fi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área y mejoras del predio afectado, contenida en los Informes Nos. 2321, 4289, 5568 y 5620-2019-MTC/20.4; Que, por Informe N° 3372-2019-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 8’760,042.49, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo Mollepata–Pallasca”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES A UN (01) INMUEBLE Y SUS MEJORAS, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLE PATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO MOLLE PATA–PALLASCA” Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (VPE) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (VTT) (S/) 1 MP-T1-CCP-025 2 076 907,14 0,00415 381,43 2 492 288,57 2 MP-T1-CCP-026 73 518,60 0,00 14 703,72 88 222,32