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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2019 El Peruano / ANEXO 02 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ – DV. YAUYOS – CHUPACA, TRAMO: RONCHAS – CHUPACA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES– PROVIAS NACIONALCLELIA MEZA SANTANA / MERCEDES DAMIANA DELGADO DE MEZA CÓDIGO: TRC-84 AREA AFECTADA: 66.47 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 7,776.99 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Norte: Con carretera Ronchas- Chupaca; en línea recta de un tramo: 1-2 de 7.36m. Este: Con la U.C. 22386; en línea recta de un tramo: 4-1 de 9.47m.Sur: Con la U.C. 22385; en línea recta de un tramo: 3-4 de 7.44m.Oeste: Con la U.C. 22384; en línea recta de un tramo: 2-3 de 9.06m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTI- CESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1–2 7.36 463973.7369 8667551.2319 2 2–3 9.06 463966.4722 8667550.0621 PARTIDA REGISTRAL N° 11074289 perteneciente a O ficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 04.10.2019, por la O ficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.07.2017 (Informe Técnico N° 5590, de fecha 27.06.2017) por la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.3 3–4 7.44 463965.3376 8667541.0762 4 4–1 9.47 463972.7434 8667541.8170 1831254-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Negromayo – Occoruro – Pallpata - Dv. Yauri” y el valor de tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1096-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de noviembre de 2019Vista: La Nota de Elevación N° 149-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Imata - Oscollo - Negromayo - San Genaro - Descanso - Sicuani y Negro Mayo - Ocoruro - Pallpata - Desvío Yauri y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación