Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO 02

61

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ ­ DV. YAUYOS ­ CHUPACA, TRAMO: RONCHAS ­ CHUPACA" SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

No.

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: TRC-84

AREA AFECTADA: 66.47 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

CLELIA MEZA MINISTERIO DE SANTANA / TRANSPORTES Y MERCEDES 1 COMUNICACIONES­ DAMIANA DELGADO PROVIAS NACIONAL DE MEZA

LINDEROS Y MEDIDAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL PERIMÉTRICAS DEL ÁREA INMUEBLE AFECTADA: WGS84 Norte: Con carretera Ronchas- VERTIDISTANCIA Chupaca; en línea recta de un CES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) tramo: 1-2 de 7.36m.Este: Con la U.C. 22386; en línea recta de un 1 1­2 7.36 463973.7369 8667551.2319 tramo: 4-1 de 9.47m. Sur: Con la U.C. 22385; en línea recta de un tramo: 3-4 de 7.44m. 2 2­3 9.06 463966.4722 8667550.0621 Oeste: Con la U.C. 22384; en línea recta de un tramo: 2-3 de 9.06m. PARTIDA REGISTRAL N° 11074289 perteneciente a Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 04.10.2019, por la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.07.2017 (Informe Técnico N° 5590, de fecha 27.06.2017) por la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. 3 4 3­4 4­1 7.44 9.47 463965.3376 8667541.0762 463972.7434 8667541.8170 7,776.99

1831254-1

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Negromayo ­ Occoruro ­ Pallpata - Dv. Yauri" y el valor de tasaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1096-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de noviembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 149-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Imata - Oscollo - Negromayo - San Genaro - Descanso - Sicuani y Negro Mayo - Ocoruro - Pallpata - Desvío Yauri y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de

Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.