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25 NORMAS LEGALES Lunes 21 de octubre de 2019 El Peruano / por contraparte (deudor) sobre las cuentas por cobrar originadas por operaciones de hipoteca inversa, como porcentaje de dichas obligaciones, el cual debe ser defi nido teniendo en cuenta consideraciones prudenciales, además del principio de diversi fi cación. Este límite debe complementar otros límites de gestión de riesgos que defi na la empresa para la aprobación y desembolso del crédito.” 3. Incorporar un sub-límite por clase de activo, dentro del literal d) del artículo 36 “límites por clase de activo”, según el siguiente texto: “Límites por clase de activo Artículo 36°.-(…) CLASE DE ACTIVORAMOS GENERALESRAMOS DE VIDABASE DE CÁLCULO d)Inversión en inmuebles y otras formas de inversión inmobiliaria30% 35%Obligaciones Técnicas d.1) Cuentas por cobrar originadas por operaciones de hipoteca inversa 1% 1%Obligaciones Técnicas 4. Incorporar un Anexo al fi nal de la lista señalada en el artículo 43 “remisión de información”, según el siguiente texto: “Remisión de información Artículo 43°.- N° de Anexo Denominación Periodicidad Anexo N° ES-4L Cuentas por cobrar por operaciones de HI Mensual (…)” 5. El formato del Anexo N° ES-4L “Cuentas por cobrar por operaciones de HI” se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y modi fi catorias, de conformidad con lo siguiente: 1. Modi fi car el último párrafo del numeral 3.3 del artículo 3, de acuerdo con lo siguiente: “Los activos y contingentes sujetos a riesgo de crédito, se re fi eren a: (…)e) Crédito desembolsado y porción no desembolsada de operaciones de hipoteca inversa. Se incluyen los intereses devengados y se restan las provisiones.” 2. Incorporar una línea en el Cuadro N° 1 “Créditos Ponderados por Riesgo de Crédito” del Anexo ES-7B, según el siguiente texto: “CUADRO N° 1: CRÉDITOS PONDERADOS POR RIESGO DE CRÉDITO CÓDIGO CONTABLE Y DENOMINACIONFACTOR DE PONDERA- CIÓNRAMOS GENERA- LESRAMOS DE VIDACREDITOS PONDERADOS POR RIESGO CONSOLI- DADO CRÉDITOS INMOBILIAR- IOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE VIVIENDAS (CRÉDITOS HIPOTECARIOS)(…)- Créditos de operaciones de hipoteca inversa (…)”3. Incorporar una línea en el Cuadro N° 2 “Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito” del Anexo ES-7B, según el siguiente texto: “CUADRO N° 2: CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO DE CREDITO CÓDIGO CONTABLE Y DENOMINACIONFACTOR DE PONDERA- CIÓNRAMOS GENERA- LESRAMOS DE VIDACREDITOS PONDERADOS POR RIESGO CONSOLIDADO FACTOR DE CONVERSIÓN CREDITICIA (FCC): 10% 7204 Créditos de Hipo- teca Inversa otorgados no desembolsados (…)” 4. Incorporar una línea en el Cuadro N° 3 “Resumen de Créditos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito y del Requerimiento Patrimonial por Riesgo de Crédito” del Anexo ES-7B, según el siguiente texto: “CUADRO N° 3: RESUMEN DE CRÉDITOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO DE CRÉDITO Y DEL REQUERIMIENTO PATRIMONIAL POR RIESGO DE CREDITO TOTAL CREDITOS Y EXPOSICIONES CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGOS AJUSTADO CÓDIGO CONTABLE Y DENOMINACIONRAMOS GENERALES (Nuevos Soles)RAMOS DE VIDA (Nuevos Soles)TOTAL CONSOLIDADO (Nuevos Soles) (…) Exposiciones contingentes con FCC de 10% (…)” 5. Incorporar una línea en el Cuadro N° 4 “Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por Ciclo Económico” del Anexo ES-7B, según el siguiente texto: “CUADRO N° 4: REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO ADICIONAL POR CICLO ECONÓMICO CÓDIGO CONTABLE Y DENOMINACIONFACTOR DE PONDERA- CIÓNRAMOS GENERA- LES (Nuevos Soles)RAMOS DE VIDA (Nuevos Soles)CREDITOS PONDERADOS POR RIESGO MARGINAL CONSOLIDADO CRÉDITOS INMOBILIARIOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE VIVIENDAS (CRÉDITOS HIPOTECARIOS)(…)- Créditos de opera-ciones de hipoteca inversa (…)” Artículo Quinto.- Incorporar el artículo 21-A en el Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y modi fi catorias, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 21-A°.- Créditos de hipoteca inversa Los factores de ponderación aplicables a las operaciones de hipoteca inversa están en función del plazo estimado del crédito. La estimación del plazo del crédito se efectúa al inicio de la operación de hipoteca inversa, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Hipoteca Inversa: