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27 NORMAS LEGALES Lunes 21 de octubre de 2019 El Peruano / 8. Modi fi car la descripción del rubro 72 “Cuentas contingentes acreedoras”, de acuerdo con el siguiente texto: “DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran operaciones relacionadas con el otorgamiento de fi anzas, así como los créditos de hipoteca inversa no desembolsados.” 9. Incorporar la cuenta 7204 “Créditos de hipoteca inversa no desembolsados”, así como su descripción y dinámica, de acuerdo con el siguiente texto: S I A “CUENTAS: 7204 CRÉDITOS DE HIPOTECA INVERSA NO DESEMBOLSADOS * DESCRIPCION : Ver rubro 72 DINÁMICA DEBITOS : - Por el desembolso del crédito de hipoteca inversa. - Por el vencimiento anticipado o la resolución del contrato de hipoteca inversa. CRÉDITOS : - Por el registro de los créditos de hipoteca inversa no desembolsados.” 10. Incorporar las siguientes cuentas analíticas en la cuenta 8202 “Garantías Recibidas”: S I A 8202.01.01 Hipoteca sobre inmuebles por operaciones de Hipoteca Inversa *8202.01.02 Otras hipotecas * Artículo Séptimo.- Modi fi car el Reglamento para el tratamiento de los bienes adjudicados y recuperados, y sus provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 1535-2005 y modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el numeral 1 del artículo 2 “De fi niciones”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2.- De fi niciones Para la aplicación del presente reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones: 1. Bienes adjudicados: bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación como pago total o parcial de deudas. Incluye los inmuebles adjudicados en operaciones de hipoteca inversa.” 2. Modi fi car el primer párrafo del numeral 2 del artículo 5 “Provisiones de bienes adjudicados y recuperados”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 5.- Provisiones de bienes adjudicados y recuperados (…)2) Bienes inmueblesInmediatamente al registro inicial del bien inmueble adjudicado o recuperado, representado por el costo en libros de los bienes, se requerirá una provisión equivalente al veinte por ciento (20%) de dicho costo, salvo en el caso de los inmuebles adjudicados en operaciones de hipoteca inversa. En caso que el valor neto de realización re fl ejado en el informe de valuación, demuestre que el bien se ha desvalorizado en un porcentaje mayor al 20%, la provisión inicial requerida se constituirá por el monto efectivamente desvalorizado. En el caso de inmuebles adjudicados en operaciones de hipoteca inversa, la provisión inicial se efectúa al fi nalizar el plazo de dieciocho (18) meses si la empresa cuenta con la prórroga a que se re fi ere el artículo 215° de la Ley General, o doce (12) meses si la empresa no cuenta con dicha prórroga.” Artículo Octavo.- Las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo Mivivienda S.A., siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Avales (RCA) y el Reporte de Cartera Transferida (RCT), deben remitir el reporte de Recti fi caciones de Información Complementaria (RIC), el que permitirá corregir la información enviada a la Central de Riesgos en los reportes de avalistas y de cartera transferida. La información remitida por la empresa, tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio. Los diseños del RIC, así como del consolidado de recti fi caciones de información complementaria correspondiente, se encuentran publicados en la página Web del Portal del Supervisado. La Superintendencia mediante O fi cio Múltiple podrá actualizar los diseños y emitir las instrucciones complementarias para su envío. Artículo Noveno.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2019, a excepción de los Artículos Segundo y Sexto, los cuales entran en vigencia a partir de la información correspondiente a noviembre de 2019, así como del Artículo Octavo, que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1818681-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba el régimen de animales domésticos y promueve su tenencia responsable en el distrito ORDENANZA Nº 321/MLV La Victoria, 6 de setiembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 06 de setiembre de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 020-2019-CPPAL- CDSMC/MDLV, de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura; respecto a la Ordenanza que aprueba el régimen de animales domésticos y promueve su tenencia responsable en el Distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; En concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha