Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 21 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales domésticos. 8. Fomentar la política de establecimientos conocidos como "Pet Friendly" o "amigable con las mascotas", promoviendo que las mascotas tengan acceso a los distintos establecimientos del distrito y cuenten con un espacio adecuado para su permanencia. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende: Actos de maltrato.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Animales domésticos.- Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes y felinos, entre otros. Canes peligrosos o potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Dóberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características: - Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas. - Tengan antecedentes de agresividad contra las personas. - Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. Propietario o poseedor de animales domésticos.Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales domésticos. Registro Canino y Felino Municipal.- Documento de identificación y control de canes y felinos que viven habitualmente en el distrito de La Victoria. Licencia municipal de canes y felinos.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de La Victoria. Zoonosis.- Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE CANES Y FELINOS Artículo 3º.- Registro obligatorio Los propietarios o poseedores de canes y/o felinos en el distrito de La Victoria están obligados a solicitar la inscripción de dichas mascotas en el Registro Canino y Felino Municipal en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles posteriores a partir de la entrada de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Registro de canes y felinos Para solicitar su registro, se establecen los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario o poseedor del can o felino, quién deberá ser mayor de edad con capacidad de ejercicio y exhibir su documento de identidad; adjuntando ficha de registro de identificación, conteniendo los siguientes datos: Nombre del can o felino, sexo, fecha de nacimiento, edad, características (raza, color, otros), antecedentes de agresividad.

Nombre del propietario o poseedor, dirección, teléfono. Transferencias: nombre del propietario, dirección y teléfono. Antecedentes veterinarios. 2. Certificado vacunación antirrábica. 3. Constancia en caso de contar con alguna identificación electrónica (adjuntar). 4. Pago de derechos de tramitación. Artículo 5º.- Registro de canes peligrosos o potencialmente peligrosos Para solicitar su registro y otorgamiento de licencia, además de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se requieren los siguientes: 1. Certificado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado. 2. Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en la Ley 27596 y normas reglamentarias. 3. Pago de derechos de tramitación. Artículo 6º.- Documento de Identidad de Mascotas (DIM) de canes y felinos El Documento de Identidad de Mascotas (DIM) es el carnet otorgado por la Subgerencia de Salud y Apoyo Alimentario que materializa el registro de las mascotas del distrito que se otorga por única vez. El otorgamiento Documento de Identidad de Mascotas (DIM) para canes y felinos procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal. Documento de Identidad de Mascotas (DIM)para canes inscritos como peligrosos o potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. Una vez efectuada la inscripción en el Registro Canino y Felino Municipal se hará entrega de un Carnet de Identificación de la mascota a su propietario o poseedor. En caso de pérdida del carnet, la Municipalidad otorgará un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor del animal. El propietario o poseedor de un can, no catalogado como peligroso o potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos. A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor con la finalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de La Victoria, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Salud y Apoyo Alimentario a fin de iniciar las acciones pertinentes. Artículo 7º.- Actualización del Registro Canino y Felino Municipal El propietario o poseedor del can y/o felino inscrito en el Registro Municipal, deberá contar con los certificados sanitarios y de vacunación antirrábica de sus mascotas y comunicar la muerte para mantener el registro debidamente actualizado. CAPÍTULO III TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 8º.- Tenencia responsable La crianza de los animales domésticos debe desarrollarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionando a los animales de compañía un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y suficiente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo. Asimismo, el propietario o poseedor de animales domésticos deberá optar por una planificación reproductiva responsable.

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