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31 NORMAS LEGALES Lunes 21 de octubre de 2019 El Peruano / Artículo 16º.- De los derechos de usuario. Toda persona con alguna discapacidad visual u otra acompañada con algún can de asistencia, tiene derecho de ingresar a edi fi cio, construcciones, infraestructura, o espacios de uso público, propiedad pública o privada cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo a aquellos lugares cuyo acceso se encuentren restringido por la Ley 29830 y su reglamento. Artículo 17º.- De las obligaciones del usuario. El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el registro municipal, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado. El usuario del can de asistencia, deberá contar con el entrenamiento y control médico veterinario permanente. Artículo 18º.- De las prohibiciones. El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia está prohibido en los siguientes espacios: 1. Las zonas internas de manipulación de alimentos. 2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurante, bares, cafeterías, lugares a fi nes 3. Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia 4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud 5. Cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales CAPÍTULO VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 19º.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las sanciones por infracciones a lo establecido en la presente norma, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 20º.- Aplicación de sanciones y medidas complementarias. La aplicación de sanciones y medidas complementarias observarán lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RASA, aprobado por Ordenanza Nº 303-MLV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.– Disponer que las modi fi caciones y derechos de trámites que contemplen la presente ordenanza deberán ser consideradas en la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA – para el año 2020. Segunda. - Establecer un período de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la adecuación de trámite de registro y obtención de licencias de canes y felinos, sin aplicación de sanciones administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIA Y DEROGATORIA Primera .- Modi fi car la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, incorporando las infracciones y sanciones administrativas establecidas en el artículo 19º de la presente Ordenanza, en lo correspondiente a la Línea de Acción 02: Salud y Salubridad. Código InfracciónProcedi- miento PrevioEscalaMonto de la Multa (UIT)Medida Comple- mentaria 02-0828Por dejar a los canes y/o felinos en la vía pública sin compañía de cuidador (propietario, poseedores, paseador o adiestrador).Descargo L 20Código InfracciónProcedi- miento PrevioEscalaMonto de la Multa (UIT)Medida Comple- mentaria 02-0829Por morder o causar lesiones el can a personas y/o canes o a otros animales.Descargo G 100Reparación de daños 02-0830Por sacri fi car canes o felinos con cualquier técnica que no sea la eutanasia humanitaria realizada por un médico veterinario colegiado.Descargo G 100 Denuncia 02-0831Por permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso y dominio público sin la compañía y sujeción de una persona adulta responsable a su cuidado. (propietario, poseedores, paseador o adiestrador).Descargo M 50 02-0832Por criar o mantener en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias al animal doméstico que afecten su salud, así como la de las personas.Descargo L 20 Denuncia 02-0833Por abandonar en la vía pública a animales domésticos enfermos o muertos. Descargo L 20Inhabilitación para tenencia de mascota y denuncia. Segunda .- Derogar la Ordenanza 061-2008-MLV que aprobó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de La Victoria, y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1818580-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, en lo referente a la Gerencia de Desarrollo Económico DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2019-MLV La Victoria, 24 de setiembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 0472-2019-AGCPE-GDE/ MDLV, el Informe Nº 129-2019-GDE/MLV, el Informe Nº 1009-2019-SGCPE-GDE/MDLV, el Memorándum Nº 1099-2019-GPP/MLV de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 132-2019-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización, el Informe Nº 457-2019-GAJ/MLV y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacional y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 6) artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos