Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de octubre de 2019 /

El Peruano

y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; concordante con el artículo 42 de la citada ley, que señala: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado - TUO - de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado mediante Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del Organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 43.5 del TUO de la Ley 27444 establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 268-2017/MLV se aprueban los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de La Victoria (requisitos y derechos de trámite) contenidos en el TUPA que figura en anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la ordenanza citada; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 242 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ratifican 104 derechos de trámite relacionados a 101 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad de La Victoria, listados en el Anexo a del Informe Nº 266-181-00000539 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima -SAT-; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-A/MLV se modificó el Texto Único Procedimientos Administrativos eliminándose los servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de La Victoria descritos en los ítems 7.2.15 y 7.2.16 al no contar con opinión favorable. Que, mediante Ordenanza Nº 294-2018/MLV se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Autorizaciones para eventos y/o Espectáculos Públicos, que figura en anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la ordenanza citada; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 623 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ratifican 25 (veinticinco) derechos de trámite relacionados a 25 (veinticinco) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000825 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT; Que, mediante Ordenanza Nº 297-2019/MLV publicada el 01 de febrero de 2019 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF-, la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de La Victoria, siendo modificado con la Ordenanza Nº 311-2019/ MLV publicada el 10 de abril del presente año; en ese contexto mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2019-MLV se modificó el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Que, mediante Informe Nº 129-2019-GDE/MLV la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo el contenido de las conclusiones del Informe Nº 0472-2019-SGCPEGDE/MLV elaborado por la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial mediante la cual proponen la modificación del TUPA de la Municipalidad de La Victoria, en el extremo de los requisitos y derechos de trámites vinculados a las licencias de funcionamiento, separando los mismos, según sus niveles de riesgo sin modificar los requisitos y derechos de trámite; ello en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0452019-PCM.

Que, de manera complementaria a través del Informe Nº 1009-2019-SGCPE la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial indica que en mérito a lo establecido en el artículo 18 inciso d) de la Ordenanza 1094-MML que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, se deberá incluir como requisito general "el texto suscrito por el propietario del bien de dominio privado o unidad móvil que autoriza la ubicación del elemento de publicidad" para los trámites de anuncios o avisos publicitarios, así también la base legal (Ordenanza 1094-MML); y por último, la regulación del silencio administrativo positivo para los casos de anuncios o avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio privado y silencio administrativo negativo para los casos de anuncios o avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio público y que afecten significativamente el interés público vecinal por incidencia en la salud, medio ambiente y la seguridad ciudadana. Que, mediante Informe Nº 132-2019-SGPM-GPP/ MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización vierte opinión favorable sobre la propuesta elaborada por Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico indicando que el mismo solo se sujeta a una modificación de forma en los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento, separando los mismos según sus niveles de riesgo, sin modificar los requisitos y derechos de trámite los cuales se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 042-2019-PCM ratificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo 623; la incorporación de requisitos basado en la Ordenanza 1094-MML y el fortalecimiento del silencio administrativo, los cuales al no contemplar la creación de procedimiento ni aumento del derecho de trámite, deberá ser aprobado con Decreto de Alcaldía, tal como estipula el numeral 44.5 del TUO de la Ley 27444. Que, mediante Informe Nº 457-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la propuesta de modificación del TUPA, y que, al no contemplar la creación de procedimientos y aumento del derecho a trámite, se deberá continuar con el procedimiento respectivo para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con los visaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modificar parcialmente, en lo correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Económico, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPAde la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobado mediante Ordenanza Nº 268-2017/MLV, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 242 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificaciones, que conforme al anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria de conformidad con sus competencias. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto y su correspondiente anexo en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, respectivamente. Así también la publicación de ambos en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria (www.munilavictoria. gob.pe) en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1818581-1

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