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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (04/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano / ECI-TL S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Parque Industrial Río Seco Mz. O, Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La empresa denominada “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C.” deberá remitir los documentos señalados en los literales f), g), h), i) del numeral 37.1 del artículo 37 de el Reglamento, con la fi nalidad de adecuarse a la modi fi catoria señalada en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC publicado el 28 de junio de 2019, así como el numeral 37.5 de la norma citada. Artículo 3.- La empresa ”ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza04 de setiembre de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza04 de setiembre de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza04 de setiembre de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza04 de setiembre de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza04 de setiembre de 2023 Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Parque Industrial Río Seco Mz. O, Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1796425-1 Autorizan al Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Jicamarca S.A.C. para operar línea de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0258-2019-MTC/17.03 Lima, 16 de agosto de 2019 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-200665-2019, presentada por la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante los escritos registrados con las Hojas de Ruta Nº E-200665-2019 del 02.07.2019, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Inca Pachacutec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22 - Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 8890-2019-MTC/15.03 del 11 de julio de 2019, noti fi cado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-226126-2019 del 23 de julio de 2019, el CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 8890-2019-MTC/15.03; Que, con O fi cio Nº 10131-2019-MTC/17.03 del 31 de julio de 2019, noti fi cado en la misma fecha, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 06 de agosto de 2019; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-238594-2019 del 05 de agosto de 2019, el CITV presentó documentación adicional para acreditar a su personal técnico; Que, mediante Acta Nº 005-2019-MTC/17.03.01, del 06 de agosto de 2019, desde las 11:20 am hasta las 12:30 pm, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Inca Pachacutec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado, Centro Poblado Anexo 22 - Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixto; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Que, así mismo el artículo 41-A de el Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley