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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (04/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano / ejecución física y presupuestal a propuesta de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, de conformidad a la normatividad vigente; siendo que con Resolución de Secretaría General N° 073-2019-MINSA, se aprobó el Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modi fi cado V.01 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional y el numeral 7.5.3 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 262-2019-MINSA/OGPPM, Directiva Administrativa para la Elaboración, Aprobación, Seguimiento, Evaluación y Modi fi cación del Plan Operativo Institucional del Pliego 011: MINSA, aprobada por Resolución Ministerial N° 343-2019/MINSA, la modi fi cación del POI Anual en ejecución se realiza por: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, es la responsable de coordinar, formular y actualizar el Plan Operativo Institucional, con los órganos del Ministerio de Salud y organismos públicos adscritos, así como realizar su seguimiento y evaluación; Que, mediante el Informe del visto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que la propuesta del Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modi fi cado V.02 del Ministerio de Salud, se justi fi ca en cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones y a la incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones sobre lo programado inicialmente, recoge las actividades prioritarias para el Ministerio de Salud, y están acorde a sus competencias y funciones; y en función de ello, emite opinión técnica favorable a la referida propuesta; Que, con la validación de la propuesta del Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modi fi cado V.02 del Ministerio de Salud, efectuada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, para el proceso de planeamiento institucional y operativo, constituida por la Resolución Ministerial N° 256-2018/MINSA, acorde con lo previsto en el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional y los numerales 7.5.9 y 7.5.10 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 262-2019-MINSA/OGPPM; Con las visaciones de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley N° 30895; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modi fi cado V.02 del Pliego 011: Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES Secretaria General 1803288-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo - “Trabaja Sin Acoso” DECRETO SUPREMO Nº 014-2019-TR El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; asimismo, determina en el artículo 26 que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modi fi catoria, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, de conformidad con el numeral 7.12 del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias exclusivas, cumple, entre otras, con la función de diseñar y promover la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en los niveles nacional, regional y local, y en las materias de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modi fi ca el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, determina que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en atención a las modi fi caciones efectuadas en la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del referido decreto legislativo y otras modi fi caciones; Que, en virtud de la citada norma, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en cuya Sexta Disposición Complementaria Final se establece que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Lineamiento 1.1 denominado “Implementar medidas