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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (04/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del citado Reglamento, señalan que la Gerencia General es el máximo órgano administrativo y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de apoyo y asesoramiento. Está a cargo de la o el Gerente General quien asiste y asesora a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas y las demás funciones en el marco legal vigente; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE, se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General del INACAL; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el referido Sistema como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece, entre otros aspectos, que la fase de ejecución del ciclo de inversión se inicia luego de la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones, la cual se inicia luego de la aprobación del referido expediente técnico o documento equivalente; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Capítulo V “Fase de Ejecución del Ciclo de Inversión” de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 073-2019-INACAL/PE se aprueba la Directiva Nº 007-2019-INACAL “Directiva interna que establece los procesos para la elaboración y aprobación del expediente técnico o del estudio de fi nitivo para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) del INACAL”, la cual establece, entre otros aspectos, que el expediente técnico o estudio defi nitivo de las IOARR se aprueba mediante acto resolutivo del/la Presidente/a Ejecutivo/a, o de quien este delegue; Que, en tal sentido, en lo que a materia de inversiones se re fi ere, resulta pertinente actualizar la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE, a fi n de incluir el literal e) en el artículo 1 de la aludida resolución, mediante el cual se añada la facultad de aprobar el expediente técnico o documento equivalente (estudio de fi nitivo) emitido en la fase de ejecución del Ciclo de Inversión de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) del INACAL; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión de las inversiones de la entidad, es necesario modi fi car la delegación de facultades efectuada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE, conforme a lo dispuesto por la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE, incorporándose el literal e) en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: (...) e) En materia de inversiones: - Aprobar el expediente técnico o documento equivalente (estudio de fi nitivo), emitido en la fase de ejecución del Ciclo de Inversión de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) del INACAL”. Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE. Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1803535-1 Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 698-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 28 de agosto de 2019VISTOS, el Informe N° 077-2019-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 152, 153, 155 y 156 - 2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,