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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (04/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 267-2019-CG Lima, 2 de setiembre de 2019VISTOS:Los Memorandos N°s. 000542 y 000546-2019-CG/ VSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; las Hojas Informativas N°s. 000008 y 000010-2019-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional; la Hoja Informativa N° 000033-2019-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000090-2019-CG/GCSUB, de la Gerencia de Control Subnacional; y, la Hoja Informativa N° 000367-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” vigente, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, el numeral 7.2.3 establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Control Político, la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y la Gerencia de Control Subnacional, proponen la conclusión y designación de Jefes de Órganos de Control Institucional en diversas entidades sujetas a control, lo cual a su vez cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 255- 2019-CG y Resolución de Contraloría N° 257-2019-CG se concluyó la designación de los señores Fernando Luis Rosales Cirilo y Óscar Enrique Yalta Váscones, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con efectividad al 19 y al 20 de agosto de 2019, respectivamente; Que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a los documentos del vistos, por razones de interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones necesarias respecto de las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de las diversas entidades públicas que se indican en la parte resolutiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458- 2016-CG y N° 209-2017-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 1CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (DENOMINACION MODIFICADA MEDIANTE LEY N° 30904 A “JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA”ZAFRA QUIROZ, OSCAR HUMBERTO43420852 2 TRIBUNAL CONSTITUCIONALMORI HIDALGO, RICARDO08520562 3OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESTORRES MANRIQUE, ARMANDO RUBÉN06243236 4REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIECGUERRERO LA ROSA, AIDA DEL PILAR06075416 5INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPDDIAZ DURAN, DELIA ELIZABETH06156872 6MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓNRAZURI VALDIVIA, MILAGROS BERTHA09270887 7SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.RUELAS QUISPE VICENTE29459986 8ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA - EX OFICINA REGISTRAL LIMA Y CALLAOPEREZ CASTILLO, JAVIER JESUS08059437 Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1JUNTA NACIONAL DE JUSTICIARAZURI VALDIVIA, MILAGROS BERTHA09270887 2 TRIBUNAL CONSTITUCIONALZAFRA QUIROZ, OSCAR HUMBERTO43420852 3OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESROSALES VILLANUEVA, EDUARDO08045618 4REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIECZÁRATE BANCES, VILMA VICTORIA07079994 5INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPDCARRETERO DIOSES, ANGEL RICARDO42564559 6MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑAZAVALETA MEZA, MARIETTA09258166 7SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.PAREDES DE LOS SANTOS, OLIVER29428649 8ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA - EX OFICINA REGISTRAL LIMA Y CALLAOREYES PUMA, OSWALDO 10727195 Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tienen efectividad en la fecha de la publicación de la respectiva Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.