Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS; El Memorándum N° 1283-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum N° 1458-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, e infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, ejerce las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo N° 1310, señala que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria luego de validar el análisis de calidad regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, emite opinión proponiendo la ratificación de los procedimientos administrativos validados, y mediante decreto supremo se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantienen vigentes hasta su nueva ratificación; y quedan derogados, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no ratificados expresamente luego de seguir el proceso de análisis de calidad regulatoria, debiendo las entidades realizar las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el numeral 2.12 de la norma citada; Que, asimismo el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, dispone que como resultado del análisis de calidad regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos de sus procedimientos administrativos, así como de adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2019PCM, se ratifican los procedimientos administrativos, entre otros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al sustento del Informe N° 004-2019-CCR-ST de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1310; Que, el numeral 40.5 del artículo 40, concordante con el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establecen que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial en las entidades dependientes

del Poder Ejecutivo; y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, con Memorándum Nº 1458-2019-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, considerando el resultado del proceso de análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propone y sustenta la necesidad de eliminar tres (3) procedimientos administrativos denominados "Permisos para avisos publicitarios en carreteras asfaltadas", "Impugnación a sanciones" y "Autorizaciones excepcionales a vehículos unitarios ómnibus B2 y B3-1", del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorándum N° 1283-2019MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado con el Informe N° 0832019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de eliminación de tres (3) procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que corresponden a Provias Nacional, así como la modificación de la denominación del procedimiento administrativo con código DSTT-030 "Modificación de los términos de la autorización de transporte", por el de "Modificación de los términos de la autorización de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional", y la modificación del procedimiento administrativo con código DSTT-031 "Habilitación vehicular por incremento o sustitución (Todos los servicios)", en el extremo de establecer una precisión sobre la vigencia de dicho procedimiento; señalando que la eliminación y modificación de los procedimientos administrativos del TUPA se aprueban en el marco del resultado del proceso de análisis de calidad regulatoria y de las disposiciones de simplificación administrativa establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1310 y el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la eliminación de tres (3) procedimientos administrativos y la modificación de dos (2) procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Eliminar los tres (03) Procedimientos Administrativos denominados: "Permisos para avisos publicitarios en carreteras asfaltadas", "Impugnaciones a sanciones" y "Autorizaciones excepcionales a vehículos unitarios ómnibus B2 y B3-1" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondientes al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional. Artículo 2.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta

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