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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (04/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano / Reclasifican temporalmente como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Huancavelica a diversas vías RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2019 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2019VISTOS: El Ofi cio N° 56-2019-MDA-T-HVCA de la Municipalidad Distrital de Andaymarca; el O fi cio N° 067-2019-A/ MDC de la Municipalidad Distrital de Colcabamba; el Ofi cio N° 051-2019-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Chupamarca; el O fi cio N° 162-2019-A/MPC de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna; el O fi cio N° 233-2019/MPT/A de la Municipalidad Provincial de Tayacaja; los O fi cios Nos. 357 y 497-2019/GOB.REG. HVCA/GR del Gobierno Regional de Huancavelica; el Informe N° 0072-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum N° 3912-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, mediante los O fi cios N os. 357 y 497-2019/GOB. REG.HVCA/GR, el Gobierno Regional de Huancavelica solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N os. HV-663, HV-666, HV-644 y HV-949 como Rutas Departamentales o Regionales, para la ejecución del proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, el cual permitirá contribuir con el desarrollo sostenible e integración social en la Región de Huancavelica, señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; además, remite los Ofi cios N os. 56-2019-MDA-T-HVCA, 067-2019-A/MDC y 051-2019-MDC/A, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Andaymarca, Colcabamba y Chupamarca, respectivamente, inician el trámite de reclasi fi cación de ruta temporal; así como, los O fi cios N os. 162-2019-A/MPC y 233-2019/MPT/A, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Castrovirreyna y Tayacaja, respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 3912-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe N° 0072-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DURANTE LOS DÍAS 11 AL 13 DE SETIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 329-2019-MTC/12.04 Y Nº 378-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2246-2019- MTC/12.0415-sep 17-sep US$ 440.00LATAM AIRLINES PERU S.A.PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTOLOS ANGELESESTADOS UNIDOS DE AMERICAChequeo técnico Inicial como Primer O fi cial en el Avión y Habilitación en el equipo B-787 en la ruta Lima – Los Ángeles – Lima a su personal aeronáutico.14506-14509 1802861-3