Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar" se materializa en el servicio 1.1.8 "Atención, orientación, asistencia legal y psicológica, intercultural, accesible, oportuna, efectiva, disponible y de calidad, a víctimas de acoso sexual laboral" dirigido a hombres y mujeres trabajadores/as víctimas de acoso sexual laboral, en su centro de trabajo, el mismo que está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el ámbito de Lima Metropolitana el mencionado servicio está a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificatoria; Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, según corresponda; Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo ­ "Trabaja Sin Acoso" en Lima Metropolitana; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Créase el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo ­ "Trabaja Sin Acoso" como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, para efectos de intervenir en forma oportuna y adecuada en la protección de las víctimas de hostigamiento sexual en el trabajo. Artículo 2.- Componentes del servicio El servicio "Trabaja Sin Acoso" comprende los siguientes componentes: 2.1 Componente 1 ­ Atención y orientación: consiste en la acción de recibir al/a la usuario/a, el registro de sus datos personales y la identificación de una posible situación de crisis. 2.2 Componente 2 ­ Asistencia legal: consiste en la identificación del caso como uno de hostigamiento sexual en el trabajo, el registro de los hechos narrados, la orientación legal respecto de las alternativas con las que cuenta el/la usuario/a, la solicitud de realización de una actuación inspectiva de trabajo, cuando corresponda, y la asistencia legal durante el procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados.

2.3 Componente 3 ­ Asistencia psicológica: consiste en la contención psicológica del/de la usuario/a, la elaboración de un informe psicológico que dé cuenta del posible daño generado al/a la usuario/a y, cuando sea necesario, el acompañamiento psicológico durante las etapas del procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos afectados. Artículo 3.- Derecho de tramitación El servicio "Trabaja Sin Acoso" es gratuito. Artículo 4.- Financiamiento La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la implementación de la plataforma informática del servicio Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa una plataforma informática para la gestión eficiente y oportuna del servicio "Trabaja Sin Acoso". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Atención de los casos de hostigamiento sexual en el trabajo En tanto no se implemente el servicio "Trabaja Sin Acoso" en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, los casos de hostigamiento sexual en el trabajo son atendidos por los servicios de asesoría y orientación de la citada Dirección Regional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1803541-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Eliminan y modifican procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2019 MTC/01 Lima, 26 de agosto de 2019

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