Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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31. Asimismo, en la Resolución N° 440-2013-JNE, del 16 de mayo de 2013, este órgano electoral ha señalado lo siguiente: [U]n regidor pued[e] cobrar viáticos si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiriese trasladarse a un ámbito territorial diferente. En ese sentido, sí sería posible considerar el pago de dicho concepto, siempre y cuando el mismo esté estrictamente vinculado al ejercicio de sus atribuciones, sin llegar a constituir un beneficio al regidor, sino una condición para el cabal desempeño de sus labores. Esta postura, ha sido recogida de igual forma en el Informe Legal N° 60-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2010, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Así, por ejemplo, el artículo 9, numeral 11, de la LOM prevé la posibilidad de que los regidores incluso realicen viajes al exterior, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad. 32. En consecuencia, al verificarse que los regidores cuestionados no incurrieron en la causal de ejercicio de labores ejecutivas o administrativas, que anula su labor de fiscalización dentro del concejo municipal, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar los acuerdos de concejo que fueron impugnados. Sobre el principio de legalidad procedimientos de vacancia y suspensión en los

Águila, Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

33. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numeral 24, literal d, establece: "d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley", consagrando el principio de legalidad como principio y derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Con base en ello, informa y limita los márgenes de actuación de los que disponen los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones. 34. A mayor abundamiento, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00197-2010-PA/TC ­expedida por nuestro Tribunal Constitucional­ se establece que "el principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por la ley. Como lo ha expresado este Tribunal (Cfr. Expediente N° 010-2002-AI/TC), este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)". 35. De tal manera, que en aplicación de dicho principio en los procedimientos de vacancia, solo serán sancionables desde la jurisdicción electoral aquellos que cometan infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales; por lo que la solicitud de vacancia debe enmarcarse dentro de las causales legalmente establecidas en la LOM. Siendo así, la causal invocada de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas no es de aplicación al alcalde, cuyas funciones son inherentes al cargo que ostenta, toda vez que de acuerdo con el artículo 6 de la LOM la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde es el representante legal de esta y su máxima autoridad administrativa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Mendoza Escobar y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo de Gobierno N° 156-2019-MPAA-SG y N° 157-2019-MPAASG, ambos del 21 de junio de 2019, que rechazaron la solicitud de vacancia formulada contra Hugo Araujo del

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GUZMÁN NAPURÍ, Christian. La Constitución Política: Un análisis funcional. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 759.

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MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viajes de fiscales a Ecuador, Colombia y Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2216-2019-MP-FN Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 8221-2019-FSC-FECOR-MP-FN, de fecha 05 de agosto de 2019, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y; CONSIDERANDO: A través del oficio del visto, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada solicita autorización para que el señor Álvaro Bernardo Rodas Farro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, y la señora Gladys Otilia Córdova Huaches, Fiscal Adjunta Provincial del referido despacho, viajen en comisión de servicios a la Provincia de Pichincha, ciudad de Quito, República de Ecuador, los días 25 y 26 de agosto de 2019. La comisión de servicios tiene por finalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el referido despacho fiscal. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje ­ en clase económica - de los mencionados fiscales a la República de Ecuador. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

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