NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (04/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano Artículo 13 - Enmiendas 1. Toda Alta Parte Contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente Protocolo. El texto de cualquier enmienda propuesta se comunicará al depositario, el cual, tras celebrar consultas con todas las Altas Partes Contratantes, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decidirá si conviene convocar una conferencia para examinar la enmienda propuesta. 2. El depositario invitará a esa conferencia a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo. Artículo 14 - Denuncia1. En el caso de que una Alta Parte Contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto un año después de haberse recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar ese año la Parte denunciante se halla en una situación de con fl icto armado o de ocupación, los efectos de la denuncia quedarán suspendidos hasta el fi nal del con fl icto armado o de la ocupación. 2. La denuncia se noti fi cará por escrito al depositario. Este último la comunicará a todas las Altas Partes Contratantes. 3. La denuncia sólo surtirá efecto respecto de la Parte denunciante. 4. Ninguna denuncia presentada de conformidad con el párrafo 1 afectará a las obligaciones ya contraídas como consecuencia del con fl icto armado o de la ocupación en virtud del presente Protocolo por tal Parte denunciante, en relación con cualquier acto cometido antes de que dicha denuncia resulte efectiva. Artículo 15 - Noti fi caciones El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre: a) las fi rmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de rati fi cación y de adhesión, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10; b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el artículo 11 en un plazo de 10 días a partir de esa fecha; c) las comunicaciones noti fi cadas de conformidad con el artículo 13; d) las denuncias noti fi cadas de conformidad con el artículo 14. Artículo 16.- Registro1. Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que se proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones Unidas de todas las rati fi caciones, adhesiones y denuncias que reciba en relación con el presente Protocolo. Artículo 17 - Textos auténticos El original del presente Protocolo, cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario, el cual enviará copias certi fi cadas conformes a todas las Partes en los Convenios de Ginebra. ANEXO EMBLEMA DEL TERCER PROTOCOLO (Artículo 2, párrafo 2, y artículo 3, párrafo 1, del Protocolo) Artículo 1 - Signo distintivo Artículo 2 – Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo Incorporación de conformidad con el art. 3 1803047-1 Entrada en vigencia del “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) Entrada en vigencia del “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)” , adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, suscrita por el Perú el 8 de diciembre de 2005, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 30786, del 6 de junio de 2018; y, rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 026-2018-RE, del 3 de julio de 2018. Entró en vigor el 9 de abril de 2019. 1803050-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES