Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Artículo 13 - Enmiendas

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

1. Toda Alta Parte Contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente Protocolo. El texto de cualquier enmienda propuesta se comunicará al depositario, el cual, tras celebrar consultas con todas las Altas Partes Contratantes, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decidirá si conviene convocar una conferencia para examinar la enmienda propuesta. 2. El depositario invitará a esa conferencia a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo. Artículo 14 - Denuncia 1. En el caso de que una Alta Parte Contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto un año después de haberse recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar ese año la Parte denunciante se halla en una situación de conflicto armado o de ocupación, los efectos de la denuncia quedarán suspendidos hasta el final del conflicto armado o de la ocupación. 2. La denuncia se notificará por escrito al depositario. Este último la comunicará a todas las Altas Partes Contratantes. 3. La denuncia sólo surtirá efecto respecto de la Parte denunciante. 4. Ninguna denuncia presentada de conformidad con el párrafo 1 afectará a las obligaciones ya contraídas como consecuencia del conflicto armado o de la ocupación en virtud del presente Protocolo por tal Parte denunciante, en relación con cualquier acto cometido antes de que dicha denuncia resulte efectiva. Artículo 15 - Notificaciones El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre: a) las firmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación y de adhesión, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10; b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el artículo 11 en un plazo de 10 días a partir de esa fecha; c) las comunicaciones notificadas de conformidad con el artículo 13; d) las denuncias notificadas de conformidad con el artículo 14. Artículo 16.- Registro 1. Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que se proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones Unidas de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba en relación con el presente Protocolo. Artículo 17 - Textos auténticos El original del presente Protocolo, cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente

auténticos, se depositará en poder del depositario, el cual enviará copias certificadas conformes a todas las Partes en los Convenios de Ginebra. ANEXO EMBLEMA DEL TERCER PROTOCOLO (Artículo 2, párrafo 2, y artículo 3, párrafo 1, del Protocolo) Artículo 1 - Signo distintivo

Artículo 2 ­ Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo

Incorporación de conformidad con el art. 3

1803047-1

Entrada en vigencia del "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)
Entrada en vigencia del "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)", adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, suscrita por el Perú el 8 de diciembre de 2005, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 30786, del 6 de junio de 2018; y, ratificado mediante Decreto Supremo N° 026-2018-RE, del 3 de julio de 2018. Entró en vigor el 9 de abril de 2019. 1803050-1

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