Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
POR LO TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

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medidas de simplificación administrativa que deben ser aplicados en los procedimientos administrativos o trámites de la entidad; por lo tanto ello implica la modificación en los procedimientos administrativos del TUPA de la DIRCETUR, los requisitos que están prohibidos de exigir a los administrados, tales como: copia de DNI, comprobante de pago, documentos que genera la entidad, etc. (...); en la que recomienda que la propuesta del TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, debe ser declarado PROCEDENTE. Que, con Reporte Nº 564-2018-GRJ/ORAF/OAF, de fecha 19 de setiembre del 2018, el Sub Director de Administración Financiera, solicita al profesional contratado para la notificación, sustente los costos ante la Sub Dirección de Administración Financiera. Que, con Reporte Nº 668-2018-GRJ/ORAF/OAF, de fecha 26 de octubre del 2018, el Sub Director de Administración Financiera, quien habiendo revisado el expediente de la referencia, aprecia que los costos de los procedimientos que contiene el TUPA, fue realizado en cumplimiento al D.S. Nº 064-2010-PCM y a la guía de simplificación administrativa y determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Por lo que cumplen con otorgar la OPINIÓN FAVORABLE de la determinación de los costos de los procedimientos que contiene el TUPA. Que, con Reporte Nº 074-2018-GRJ/GGR/ORDITI, de fecha 30 de octubre del 2018, la Dirección Regional de Desarrollo Institucional, remite el Proyecto de Modificación del TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación a través de una Ordenanza Regional, para lo cual conforme establece los artículos 5º, 6º, 7º, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, dicho documento cuenta con el sustento técnico y legal, así como la sustentación de los costos y derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, los mismos que fueron emitidos por los órganos competentes, mediante Informe Técnico, Legal y Reporte. Adjuntado 03 anillados conteniendo el Proyecto del TUPA. Que, con oficio Nº 945-2018-GRJ/GGR, de fecha 30 de octubre del 2018, el Gerente Regional General remite opinión técnico y legal, respecto al Proyecto de Modificación del TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. El cual envía para su aprobación correspondiente. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y contando con Dictamen favorable Nº 017-2019-GRJ-CR/CPPPyATDI de la Comisión Permanente de Planeamiento la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno. El Consejo Regional ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - JUNÍN" Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ­ JUNÍN, con 764 folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva de Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de abril del 2019. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el 15 de abril del año 2019. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Gobernador Regional 1802611-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza para la celebración de matrimonios comunitarios en iglesias, colegios y asentamientos humanos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 568 /MDC Comas, 25 de julio de 2019. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 0164-2019-SGEC-SG/MDC, Informe Nº 0159-2019-SGEC-SG/MDC y el Informe Nº 085-2019-SGEC-SG/MDC de la Subgerencia de Estado Civil, el Informe Nº 239-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza para la Celebración de Matrimonios Comunitarios en Iglesias, Colegios y Asentamientos Humanos, en el distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, denominado "Protección a la Familia. Promoción del Matrimonio", establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 248 y siguientes del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, establece la competencia de los Alcaldes Provinciales y Distritales para la celebración del matrimonio y las diligencias y requisitos que deben cumplirse; Que, el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 498/ MC, estableció como "pago único de los Matrimonios Civiles Comunitarios por derecho de trámite por pareja la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 soles)"; Que, mediante los informes de vistos, la Sub Gerente de Estado Civil, propone la celebración de Matrimonios Comunitarios en Iglesias, Colegios y Asentamientos Humanos, en el Distrito de Comas", con la finalidad de formalizar legalmente a las parejas de convivientes del distrito; Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica,

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