Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

De igual modo, serán tramitadas aquellas Declaraciones Juradas del Impuesto Predial que modifiquen total o parcialmente los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales que influya directamente con su determinación, observando los límites establecidos en la normativa legal vigente aplicable. Asimismo, se procederá a la fiscalización del cumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales de la tasa de Arbitrios Municipales, ello con las prerrogativas establecidas en la normativa vigente aplicable. Consta de dos etapas: - Primera Etapa - actualización de información: Oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito para presentar voluntariamente sus declaraciones juradas de inscripción, rectificación y/o sustitución. - Segunda Etapa - Proceso de Fiscalización y a) Determinación: Inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, determinación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que de ésta se generen respecto de los tributos denominados Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, la misma que será ejercida en forma discrecional. b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario o posesionario, de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de San Bartolo, que no haya cumplido con declararlo(s) a la Administración Tributaria. c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario o posesionario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de San Bartolo que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito, no haya cumplido con declararlo(s) a la Administración Tributaria. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlas a la Administración Tributaria. d) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria Municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modificar la base imponible de la obligación tributaria. En los casos de declaraciones juradas de actualización, sustitución y/o rectificación que signifiquen disminución de la base imponible, surtirán sus efectos previa verificación de la veracidad y exactitud de la información proporcionada, por parte de la Subgerencia de Recaudación, Registro, Verificación y Fiscalización Tributaria. e) Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable. f) Deuda Tributaria: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye también las multas tributarias y el interés moratorio según corresponda. Artículo 4º.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza: a) Presentar la Declaración Jurada por omisión o subvaluación, de manera voluntaria o promovida por la Administración Tributaria respecto al Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales. b) Permitir el levantamiento de información predial que se realice en su(s) predio(s) y cumplir con presentar la Declaración Jurada correspondiente al proceso de fiscalización. c) Pagar el Impuesto Predial, debidamente determinado, de los años acotados de forma anual o a discreción de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 5º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes, dentro del alcance de la presente Ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º, y realicen el pago total de la deuda, gozarán de los siguientes incentivos: - Condonación del 100% de interés del Impuesto Predial (fiscalizado). - Condonación del 100% de interés de Arbitrios Municipales (fiscalizados). - Condonación de la Multa Tributaria (fiscalizada). Para el caso que soliciten fraccionamiento del monto total de la deuda, este será procedente con pago inicial de 30% de la deuda total y bajo las siguientes condiciones: - Hasta en 02 (dos) pagos, en los meses consecutivos siguientes al pago inicial del fraccionamiento, la condonación de intereses, tanto de Impuesto Predial como de Arbitrios, será del 70% - Hasta en 03 (tres) pagos, en los meses consecutivos siguientes al pago inicial del fraccionamiento, la condonación de intereses, tanto de Impuesto Predial como de Arbitrios, será del 60% - Hasta en 04 (cuatro) pagos, en los meses consecutivos siguientes al pago inicial del fraccionamiento, la condonación de intereses, tanto de Impuesto Predial como de Arbitrios, será del 50% - Hasta en 05 (cinco) pagos, en los meses consecutivos siguientes al pago inicial del fraccionamiento, la condonación de intereses, tanto de Impuesto Predial como de Arbitrios, será del 40% Artículo 6º.- POSESIONARIOS Para efectos de esta norma, en concordancia con la Ley Nº 28687, sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que regula el desarrollo y complementa la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se considera a los posesionarios dentro del marco de la Ley, por tanto, para la inscripción tributaria, deberán acreditar mínimo 3 de los siguientes requisitos: a) Certificado de posesión por la autoridad municipal; b) Constancia emitida por Junta Vecinal que corresponda o por la autoridad competente (en caso de no existir Junta Vecinal en la zona); c) Recibo de agua, luz, o teléfono; d) Contrato en que conste la transferencia de la propiedad o posesión. En caso de no contar con uno o más de los requisitos acotados, deberán acreditar con documentos públicos o privados que ostenten la propiedad o posesión. Artículo 7º.- EXCEPCIONES No están dentro de los alcances de la presente Ordenanza las obligaciones tributarias que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente, las deudas que hayan sido fraccionadas. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración Tributaria considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

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