Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 4 de setiembre de 2019 /
El Peruano
modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley de la materia. Artículo Segundo.- DISPONGASE la eficacia anticipada del presente acto; conforme lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, fechado el 25 de enero del año 2019, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, teniendo en cuenta la naturaleza social que implica la ejecución y trámite de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, a la Sub Gerencia de de Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1803248-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2019 Callao, 23 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO; visto el Dictamen N° 030-2019-MPC-CMP/ SR-COAD; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; el Memorando N° 1325-2019-MPC-GGATR de fecha 24 de junio de 2019 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Informe N° 10262019-MPC/GGATR-GR; Memorando N° 2032-2019MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Memorando N° 104-2019 MPC/ GGPPIDI-GDI de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; Informe N° 1348-2019-MPC/GGATR-GR; Memorando N° 1590-2019-MPC/GGATR y el Memorando N° 27052019-MPC/GGAJ de fecha 08 de agosto de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41° del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administre; Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, desde el inicio de su gestión ha venido promoviendo programas cuyo objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando descuentos en los intereses moratorios y en gastos y costos procesales sean por la vía coactiva o judicial, buscando promover la regularidad y el cumplimiento en el pago de las deudas que comprenden tributos, es por esta razón que se viene promoviendo el impulso del programa de beneficios tributarios y no tributarios; Que, esta política tributaria implementada también obedece a un plan económico social que permita generar un bienestar en la población chalaca que mantiene regularidad en sus pagos a nuestra comuna, lo cual genera un respaldo para dar impulso a citado programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la presente Ordenanza Municipal, tiene por objeto establecer un régimen de beneficios a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda por obligaciones tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto al Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Convenios de Fraccionamiento y por obligaciones no tributarias referidas a Multas Administrativas y Notificaciones de Infracción impuestas por las siguientes unidades orgánicas: Gerencia General de Protección y Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnada, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, mediante Memorando N° 1590-2019-MPCGGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos, el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 2705-2019-MP-GGAJC; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias y no tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Notificaciones de Infracción y Fraccionamientos tributarios y/o Administrativos, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas. Artículo 2.- VIGENCIA Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la