Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley de la materia. Artículo Segundo.- DISPONGASE la eficacia anticipada del presente acto; conforme lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, fechado el 25 de enero del año 2019, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimientos Administrativos General, teniendo en cuenta la naturaleza social que implica la ejecución y trámite de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, a la Sub Gerencia de de Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1803248-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2019 Callao, 23 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO; visto el Dictamen N° 030-2019-MPC-CMP/ SR-COAD; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; el Memorando N° 1325-2019-MPC-GGATR de fecha 24 de junio de 2019 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Informe N° 10262019-MPC/GGATR-GR; Memorando N° 2032-2019MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Memorando N° 104-2019 MPC/ GGPPIDI-GDI de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; Informe N° 1348-2019-MPC/GGATR-GR; Memorando N° 1590-2019-MPC/GGATR y el Memorando N° 27052019-MPC/GGAJ de fecha 08 de agosto de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los

Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41° del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administre; Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, desde el inicio de su gestión ha venido promoviendo programas cuyo objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando descuentos en los intereses moratorios y en gastos y costos procesales sean por la vía coactiva o judicial, buscando promover la regularidad y el cumplimiento en el pago de las deudas que comprenden tributos, es por esta razón que se viene promoviendo el impulso del programa de beneficios tributarios y no tributarios; Que, esta política tributaria implementada también obedece a un plan económico ­ social que permita generar un bienestar en la población chalaca que mantiene regularidad en sus pagos a nuestra comuna, lo cual genera un respaldo para dar impulso a citado programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la presente Ordenanza Municipal, tiene por objeto establecer un régimen de beneficios a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda por obligaciones tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto al Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Convenios de Fraccionamiento y por obligaciones no tributarias referidas a Multas Administrativas y Notificaciones de Infracción impuestas por las siguientes unidades orgánicas: Gerencia General de Protección y Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnada, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, mediante Memorando N° 1590-2019-MPCGGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos, el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 2705-2019-MP-GGAJC; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias y no tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Notificaciones de Infracción y Fraccionamientos tributarios y/o Administrativos, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas. Artículo 2.- VIGENCIA Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la

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