Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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publicación de la presente ordenanza, hasta el 30 de setiembre del presente año, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago OP y/o Resolución de Determinación ­RD). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2018. Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago - OP). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2018. Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD). Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2018. Adicionalmente tendrán descuentos escalonados sobre el valor insoluto de sus deudas según el siguiente detalle:
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 2017 2016 2015 DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO 10% 20% 30% 40% 100% CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS

Artículo 9.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Convenio de Fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses aplicables al fraccionamiento (interés a rebatir), y de los intereses moratorios correspondientes a cada cuota, considerando que se cancelen la totalidad de la deuda fraccionada. DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 10.- BENEFICIOS POR PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes descuentos:
AÑO DE LA DEUDA EMISION DE MULTA ADMINISTRATIVA 2018 2017 2016 AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2016 50% 20% DESCUENTO MONTO INSOLUTO

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda Artículo 11.- BENEFICIOS POR PAGO DE NOTIFICACIONES DE INFRACCION Las notificaciones de infracción que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrá los siguientes descuentos:
AÑO DE LA DEUDA EMISION DE NOTIFICACION DE INFRACCION 2018 2017 AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2017 DESCUENTO MONTO INSOLUTO 30% 55%

El pago de la notificación de infracción no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa. Artículo 12.- BENEFICIO PARA CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago, que correspondan a Multas Administrativas y sean cancelados en su totalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 50% del monto total de deuda. Artículo 13.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 14.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 15.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y no tributarias y suspender el procedimiento. Artículo 16.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo 17.- DESISTIMIENTO Los administrados que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante instancias

Los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2015, tendrán la condonación de la deuda en mención siempre y cuando cumpla o hayan cumplido con cancelar la totalidad de sus Arbitrios Municipales de los años 2015 a 2018. Artículo 8.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de multas tributarias, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda, así como los gastos de emisión del valor tributario (Resolución de Multa Tributaria ­ RMT) e intereses que se haya impuesto, considerando que se cancele la totalidad de la deuda de todos los años o por cada año por los conceptos de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, que originó la multa hasta el 2018.

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