Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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conforme a la normativa vigente; y, asimismo, modificar la norma aprobada por Resolución SBS N° 6414-2014 referida a los ROS de los organismos supervisores; así como aprobar e implementar el Sistema de Solicitudes de Información; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y sus normas modificatorias y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Plantilla ROSEL que deben utilizar los sujetos obligados a informar a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 29038 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, y las normas que las modifiquen o sustituyan, así como los organismos supervisores, para cumplir con su obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de sus oficiales de cumplimiento y oficiales de enlace, respectivamente, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados; remitiendo el reporte de operaciones sospechosas (ROS) y la documentación adjunta o complementaria a través del Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas (ROSEL). La Plantilla ROSEL se publica únicamente en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo ­ Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS, al que solo tienen acceso los sujetos obligados y los organismos supervisores, únicamente a través de sus oficiales de cumplimiento y oficiales de enlace debidamente inscritos ante la UIF-Perú, conforme a la normativa vigente. Artículo 2.- Modificar los incisos 8, 11 y 15 del artículo 2 y los párrafos 3.2 al 3.6 del artículo 3 de la Norma que establece los requisitos y características de los reportes de operaciones sospechosas (ROS) que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar emitan a la UIF-Perú, cuando a través del ejercicio de sus funciones de supervisión detecten indicios de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, aprobada por Resolución SBS N° 6414-2014, los que quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas Los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar deben considerar las siguientes definiciones y abreviaturas para la aplicación de la presente norma: (...) 8. Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. (...) 11. Reglamento: Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIFPerú), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS. (...) 15. Sujeto obligado: persona natural o jurídica, empresa del Estado o entidad pública obligada a informar a la UIF-Perú, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3, numerales 3.1 y 3.2 de la Ley N° 29038 y en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS y las normas que las modifiquen o sustituyan." "Artículo 3.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y su comunicación (...) 3.2. Al ROS se debe adjuntar la documentación que sustente la calificación de la operación como sospechosa.

La comunicación del ROS debe ser realizada de forma inmediata, es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad. 3.3. Para la elaboración del ROS, el oficial de enlace debe utilizar únicamente la Plantilla ROSEL y los documentos publicados en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo ­ Portal PLAFT (http://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS para tal efecto. 3.4. El llenado y envío del ROS y de la documentación adjunta o complementaria debe ceñirse a lo establecido en los manuales, tutoriales u otros documentos publicados en el Portal PLAFT antes mencionado. 3.5. En ningún caso debe consignarse, en el ROS, la identidad del oficial de enlace, del organismo supervisor, ni la del sujeto obligado y/o su oficial de cumplimiento, así como ningún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos o claves secretas asignadas por la UIF-Perú al oficial de enlace y al organismo supervisor. 3.6. El oficial de enlace y el oficial de cumplimiento son responsables del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la Plantilla ROSEL y documentación de sustento, por lo cual deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad. (...)" Artículo 3.- Aprobar el Sistema de Solicitudes de Información que constituye una herramienta informática a través del cual la UIF-Perú: 1. Solicita información y/o documentación para el cumplimiento de sus funciones. 2. Dispone el congelamiento administrativo de fondos u otros activos (CAF), a instancia propia o cuando luego del análisis de la solicitud que formule el Ministerio Público, la UIF-Perú lo considere procedente, en los casos vinculados al delito de lavado de activos y del financiamiento de terrorismo; así como el congelamiento administrativo de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas elaboradas, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo, o en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 3. Recibe la respuesta de las solicitudes de información y/o documentación a que se refiere el numeral 1, así como la respuesta de los sujetos obligados informar sobre la ejecución del CAF 4. Comunica a los sujetos obligados a informar, el resultado de la decisión judicial de convalidación o revocación judicial de la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos. Las respuestas a las solicitudes de información a que se refiere este artículo se sujetan a la estructura, contenido e instrucciones dadas por la UIF-Perú, de acuerdo con lo establecido en los manuales, tutoriales u otros documentos publicados en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) o comunicados a través de otro medio electrónico que determine la SBS. Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia el 4 de noviembre de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1803277-1

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