Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Yonán es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas; Que, mediante Informe Nº 020-2019-JLCHP-ADMMDY, de fecha 17 de mayo de 2019, el Administrador hace llegar al despacho de Alcaldía el informe técnico aprobatorio respecto al Reglamento de Organización y Funciones; en el cual adjunta Informe Técnico de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Legal, asimismo alcanza la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la propuesta de Estructura Orgánica, así como la propuesta de la Ordenanza Municipal referidas a su aprobación, indicando que dicho trabajo fue elaborado por la CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y DE GOBIERNO S.R.L, contratada para dicho fin; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 8º del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la opinión favorable de Planificación y Presupuesto, Asesoría Legal y Administración, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONÁN - TEMBLADERA Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Yonán - Tembladera, que consta de siete (07) Títulos doce (12) Capítulos, Ciento Ochenta y Siete (187) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, Dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la adecuación progresiva de los demás Instrumentos de Gestión, conforme a las disposiciones previstas en las normas municipales y normas vigentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Administrador Municipal y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, a la Estructura Orgánica y Organigrama aprobado con la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y la publicación de la Ordenanza y el íntegro del ROF, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR ELÍAS TERÁN LÓPEZ Alcalde 1803119-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) Ginebra, 8 de diciembre de 2005 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) Preámbulo Las Altas Partes Contratantes, (PP1) Reafirmando las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos; (PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal; (PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales; (PP4) Recordando que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales dimana de la protección que se les otorga en el derecho internacional y no depende del uso de los emblemas, los signos o las señales distintivos; (PP5) Poniendo de relieve que se supone que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política; (PP6) Poniendo énfasis en la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales; (PP7) Recordando que en el artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace la distinción entre el uso protector y el uso indicativo de los signos distintivos; (PP8) Recordando además que las Sociedades Nacionales que emprenden actividades en el territorio de otro Estado deben cerciorarse de que los emblemas que tienen la intención de utilizar en el marco de dichas actividades pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito, (PP9) Reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes, (PP10) Observando la determinación del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de mantener sus denominaciones y emblemas actuales; Convienen en lo siguiente: Artículo 1 - Respeto y ámbito de aplicación del presente Protocolo 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.