Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

acompañados, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE/ CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente N° 0001287-2019, la Universidad Privada del Norte, solicita el reconocimiento de la acreditación otorgada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, agencia acreditadora autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 099-2016-SINEACE/ CDAH-P de fecha 11 de agosto 2016; a los programas de estudios de Ingeniería de Sistemas Computacionales, Sede Trujillo e Ingeniería Industrial, Sede Trujillo; Que, mediante el informe del visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considera que los programas de estudios antes señalados de la Universidad Privada del Norte cumplen los requisitos establecidos en la mencionada Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada por ICACIT, a los Programas de Ingeniería de Sistemas Computacionales, Sede Trujillo e Ingeniería Industrial, Sede Trujillo, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2024;

Que, con Informe Nº 000126-2019-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Universidad Privada del Norte cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 04 de setiembre 2019, arribó entre otros, a los siguientes acuerdos: Acuerdo N° 084-2019-CDAH y Acuerdo N° 085-2019CDAH, mediante los cuales se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT a los programas de estudios de Ingeniería de Sistemas Computacionales e Ingeniería Industrial de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2024; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar los acuerdos de la sesión de fecha 04 de setiembre 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga el reconocimiento a las acreditaciones realizadas por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT con vigencia hasta el 31 de diciembre 2024, a los Programas de Estudios de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, cuyos nombres se incluyen en el cuadro a continuación:
Reconoce la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT a los Programas de Estudios Ingeniería de Sistemas Computacionales ­ Sede Trujillo Ingeniería Industrial ­ Sede Trujillo



Acuerdo

Vigencia

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Acuerdo N°0842019-CDAH Acuerdo N°0852019-CDAH

31 de diciembre 2024 31 de diciembre 2024

Artículo 2.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA MELIDA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1805517-4

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