Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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han sido empleadas para elaborar la presente Propuesta Tarifaria aplicable al TPP. 13. Según el Anexo 1 del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados. III. Análisis de Condiciones de Competencia 14. El análisis de condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados del TPP se encuentra contenido en el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en base al cual el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD-OSITRAN aprobando, entre otros, el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de oficio para el servicio estándar a la carga rodante y el servicio de transbordo a la carga rodante en el TPP. 15. Posteriormente, a través de su Carta Nº 013-2019 TPE/GG, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP e incluyó su propio análisis respecto de las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados del TPP, según el cual existiría competencia potencial en los mercados relevantes de "Servicio relevante a la nave para líneas liner en el TP Paita y el Puerto Bolívar" y "Servicio relevante a la carga contenedorizada para clientes en Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Cajamarca y Amazonas". 16. Al respecto, este Organismo Regulador considera que, a diferencia de lo señalado por el Concesionario, en el caso del "Servicio relevante a la nave para líneas liner en el TP Paita y el Puerto Bolívar" no existe competencia potencial proveniente del Puerto Bolívar y del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry en La Libertad (en adelante, TPMS)5 porque: - En el caso del Puerto Bolívar se ha observado que tras las inversiones luego de su concesión, en dicho puerto han empezado a recalar naves administradas por líneas regulares más importantes a nivel internacional que están reemplazando a las líneas independientes o de menor capacidad. Sin embargo, la afluencia de las navieras más importantes a nivel mundial en el TPP también aumentó significativamente: de 1,6 a 4,0 recaladas mensuales en promedio entre 2017 y 2018 en el caso de MSC, y de 4,3 a 5,8 entre 2017 y 2018 en el caso del Grupo Maersk. De igual manera, se observa que desde febrero de 2018 hasta abril de 2019 ocurrieron nueve (09) recaladas en el TPP de naves que pertenecen a la línea naviera MSC y que tuvieron como siguiente destino el Puerto Bolívar, es decir, recalaron en ambos puertos, situación que no ocurría desde que se otorgó en concesión el TPP. Además, la línea naviera Hamburg Süd dentro de uno de los servicios regulares que brinda en la costa oeste de Sudamérica incluye tanto al Puerto Bolívar como al TPP siendo ambos categorizados como terminales finales (spoke) y trasladándose la carga de dichos puertos al puerto panameño (hub) Manzanillo International Terminal, y viceversa. Es decir, existen elementos que indicarían que Puerto Bolívar y el TPP pueden ser considerados como complementarios para las líneas navieras que brindan el servicio regular de transporte marítimo. - En relación al TPMS se ha identificado que sus inversiones obligatorias se encontrarán totalmente efectivas, como máximo, en octubre de 2023. En tal sentido, durante casi todo el periodo regulatorio 2019-2024, dicho terminal portuario se encontraría en plena ejecución de sus inversiones.6 Y, en cuanto a la integración vertical señalada por TPE, cabe mencionar que la existencia de integración vertical entre un terminal portuario y una línea naviera, per se, no genera una sustitución de un terminal por otro. Por ejemplo, las líneas navieras MSC y Maersk Line que están verticalmente integradas con el concesionario del Terminal Norte Multipropósito, APM Terminals Callao S.A., a través de Terminales International Invesment y Grupo Maersk, respectivamente, siguen recalando en el Terminal Muelle Sur que es operador por DP World Callao S.A. operador que no está integrado con dichas líneas navieras. 17. En el caso del "Servicio relevante a la carga contenedorizada para clientes en Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Cajamarca y Amazonas", este Organismo Regulador considera que, a diferencia de lo señalado por el Concesionario, no existe competencia potencial proveniente del Puerto Bolívar y del TPMS porque:

- La cantidad de empresas que podría dejar de usar el TPP y reemplazarlo por el Puerto Bolívar debido a su mayor cercanía a este último es relativamente reducida puesto que, aplicando el Test del Monopolista Hipotético (en adelante, TMH), un posible incremento pequeño pero significativo y no transitorio en el precio (de entre 5% y 10%), no generará una disminución significativa de la demanda del TPP. Por tal motivo, no corresponde calificar a ambos puertos (TPP y Puerto Bolívar) dentro del mismo mercado relevante. Adicionalmente, cabe mencionar que, según información pública y disponible de la Autoridad Portuaria Puerto Bolívar, se espera que al final del 2019 se exporten vía dicho puerto 1 000 contenedores de productos peruanos, los cuales representan menos del 0,5% de contenedores exportados por TPP en el 2018. - El TPMS tampoco representa una alternativa potencial al TPP porque: (i) en casi toda la etapa del periodo regulatorio 2019-2024, el TPMS se encontrará en fase de ejecución por lo que no sería una alternativa viable para los demandantes del Servicio Relevante a la Carga en Contenedores del TPP, (ii) las empresas exportadoras que se ubican en la región más cercana al TPMS, región La Libertad, representaron entre el 2012 y 2018, el 5,1% de las empresas que exportaron carga contenedorizada por el TPP, lo cual no representa un participación significativa comparado con el 65,7% que se ubica en la región Piura, y (iii) en el TPMS se exige el cumplimiento de un NSP de 40 minutos como tiempo máximo para recepción de la carga y 40 minutos también como tiempo máximo para entregar la carga a los usuarios, es decir, un mayor tiempo respecto a lo exigido en el TPP (30 minutos máximo para entrega y 30 minutos también como máximo para recepción de carga). 18. Considerando dichos argumentos y de la evaluación de los comentarios recibidos a la Propuesta de "Desregulación y revisión tarifaria en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024", se considera que corresponde desregular el Servicio Estándar a la carga rodante y el Servicio de Transbordo de carga rodante en el TPP. IV. Factor de Productividad, Factor X o simplemente X 19. Los principales criterios considerados para estimar el Factor de Productividad del Concesionario son: - En aplicación de lo señalado en la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, la regulación tarifaria en el TPP se realiza bajo el mecanismo regulatorio RPI-X establecido en el RETA. - El Anexo I del RETA precisa que el Factor de Productividad se define y calcula de acuerdo a lo que se indica a continuación: "Factor de productividad (X) El factor X corresponde a las ganancias promedio por productividad a ser obtenidas por la industria o empresa, de ser el caso. El factor de productividad se estima mediante la siguiente ecuación:

Ecuación I. 1 donde: W* : promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía W : promedio de la variación anual del precio de los insumos de la industria o de la entidad prestadora

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Se analiza también el TPMS porque en la Audiencia Privada Nº 2 del 27 de marzo de 2019, el Concesionario del TPP menciona que se espera que el TPMS incremente su competitividad a través de inversiones en infraestructura y equipamiento portuario durante el periodo regulatorio. Es importante precisar que, en caso las condiciones de competencia identificadas en el presente documento varíen con anterioridad a la siguiente revisión tarifaria, por ejemplo, debido a un adelanto de inversiones en el TPMS, es posible iniciar un procedimiento de desregulación de aquellos servicios que se encuentren en competencia, ya sea a solicitud de parte o de oficio.

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