Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Anexo 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos que asuma la municipalidad por actuación de peritos, martilleros públicos interventores y recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de Ejecución Coactiva, así como las publicaciones de aviso de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los Avisos Judiciales de la localidad donde se encuentran los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realicen. Artículo Tercero.- ESTABLECER la referencia para el cálculo de las costas procesales, que está sujeto a un porcentaje de la U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo Cuarto.- DEJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo Sétimo.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ
Nº CONCEPTO % DE UIT 1% 0.5% 1% 1% 0.30% 2% 2% 1% 2% 2% 4% 2% de la cobranza 3.30% 5% En expresión monetaria S/ 42.00 S/ 21.00 S/ 42.00 S/ 42.00 S/ 12.60 S/ 84.00 S/ 84.00 S/ 42.00 S/ 84.00 S/ 84.00 S/ 168.00 S/ 84.00 S/ 138.60 S/ 210.00

Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución y actos contra el pudor en la vía pública y/o lugares clandestinos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2019-MDSA San Antonio, 22 de agosto de 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2019, el Informe Nº 27-2019-GAT-MDSA emitido por el Gerente de Administración Tributaria, el Informe Nº 096-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, con Ordenanza Nº 009-2012-MDSA, y la Ordenanza Nº 010-2017-MDSA, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4); Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que a través de las Ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, la prostitución es considerada como una actividad legal entre las personas adultas; pero que sin embargo, encontramos resistencia a que sea reconocida plenamente como una actividad laboral, ya que aparentemente no cuenta con cabida dentro de los campos laborales convencionales, tropezando con uno de los principales obstáculos para su reconocimiento, que es el reproche moral y social que se le otorga a esta actividad; Que, nuestro distrito como parte de una urbe en crecimiento y desarrollo económico no se ha quedado al margen del problema de la prostitución, requiriendo un mayor control y celo en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización que desarrolla la unidad orgánica que tiene a su cargo esta actividad. La sanción también podrá imponerse con apoyo de los agentes del orden (PNP) y del representante del Ministerio Público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor; Que, asimismo, está tutelado por nuestro ordenamiento penal el pudor público o la moral sexual colectiva; sin embargo, la población en general, madres, padres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, visitas y todos los que están de tránsito por nuestro distrito, son testigos

01 Resolución de Ejecución Coactiva (Emisión) Por notificación de resolución de ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las 02 modalidades establecidas en la norma jurídicas pertinente 03 Actas en General 04 Partes a los Registros Públicos 05 Resolución de Ejecutoria Coactiva y otros (Notificaciones)

06 Embargo en Forma de Depósito Frustrado Embargo en forma de Depósito con ex07 tracción 08 Embargo de Forma de Depósito sin extracción Levantamiento de Embargo en forma de Retención

09 Embargo en Forma de Retención 10

11 Embargo en Forma de Inscripción 12 Embargo en Forma de Intervención 13 Demolición Retiro de elementos publicitarios de obligación No tributarias

14 Clausura de Local y Paralización de Obra 15 Gastos Procesales

De conforDe conformidad con midad con la la liquiliquidación dación

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1805357-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.