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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (11/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

7 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2019 El Peruano / acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales” aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modi fi catoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la Directiva N° 002-2018-SINEACE/P “Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 172-2018-SINEACE/CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, con el expediente Nº 000714-2019, complementado con expediente N° 000820-2019, la Universidad Ricardo Palma solicita el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por la agencia acreditadora Accreditation Board for Engineering and Technology-ABET, autorizada por el Sineace mediante Resolución Nº 097-2018-SINEACE-CDAH-P, de 17 de mayo 2018, a los programas de estudios de: Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática e Ingeniería Mecatrónica; Que, mediante el Informe de visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considera que los programas de estudios antes señalados de la Universidad Ricardo Palma cumplen los requisitos establecidos en la mencionada Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada, con vigencia al 30 de setiembre 2024; Que, con el Informe Nº 000127-2019-SINEACE/P- ST-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Universidad Ricardo Palma cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 04 de setiembre 2019 arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo N° 086-2019-CDAH, N° 087-2019-CDAH, N° 088-2019-CDAH, N° 089-2019-CDAH y N° 090-2019-CDAH, mediante los cuales se otorga el reconocimiento a las acreditaciones realizadas por la agencia acreditadora Accreditation Board for Engineering and Technology-ABET, a los programas de estudios de: Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática e Ingeniería Mecatrónica, respectivamente, con vigencia hasta el 30 de setiembre 2024; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar los acuerdos de la sesión de fecha 04 de setiembre de 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga el reconocimiento a las acreditaciones realizadas por la agencia acreditadora Accreditation Board for Engineering and Technology-ABET, con vigencia hasta el 30 de setiembre 2024, a los programas de estudios de la Universidad Ricardo Palma, cuyos nombres se incluyen en el cuadro a continuación: Nº AcuerdoReconoce la acreditación realizada por la agencia acreditadora Accreditation Board for Engineering and Technology- ABET , al programa de estudiosVigencia 1Acuerdo N° 086-2019- CDAHIngeniería Civil 30 de setiembre 2024 2Acuerdo N° 087-2019- CDAHIngeniería Electrónica 30 de setiembre 2024 3Acuerdo N° 088-2019- CDAHIngeniería Industrial 30 de setiembre 2024 4Acuerdo N° 089-2019- CDAHIngeniería Informática 30 de setiembre 2024 5Acuerdo N° 090-2019- CDAHIngeniería Mecatrónica 30 de setiembre 2024 Artículo 2.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA MELIDA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1805517-3 Oficializan acuerdos que otorgan el reconocimiento a las acreditaciones realizadas por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT a determinados Programas de Estudios de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 111-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 9 de septiembre de 2019VISTO: El Informe N° 000066-2019-SINEACE/P-DEA- ESU de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace con sus