Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo el Artículo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; Que, con Informe Nº 26-2019-GAT-MDSA de fecha 08 de agosto del 2019 la Gerencia de Administración Tributaria, informa en relación al proyecto de Ordenanza que Establece Campaña de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada Masiva para los contribuyentes del Distrito de San Antonio de Huarochirí, es porque la Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación da cuenta que según el Registro de contribuyentes registrados en el Sistema de Administración Tributaria Municipal (SATMUN), instalado en la Gerencia de Administración Tributaria, se ha podido verificar que aún no se ha cumplido con el 100% de contribuyentes que hayan logrado realizar la Actualización de datos de sus predios; generando inconvenientes al momento de brindar información sobre registro de contribuyentes, relación de predios e ingresos por Impuesto Predial, información solicitada por la Dirección General de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ya que todavía existe información relevante de determinar en el sistema antiguo de los contribuyentes que aún no han realizado el procedimiento de actualización, ocasionando no poder brindar una información clara, precisa y oportuna; toda vez que en el sistema antiguo existe duplicidad de contribuyentes por predio, altas y bajas pendientes, se carece de información con respecto a los lotes, ubicación del predio en referencia y en algunos casos falta de identificación y domicilio fiscal; es por lo que se solicita realizar la campaña de actualización y con Informe Nº 95-2019-GAJ-MDSA de fecha 19 de agosto del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, da su conformidad y viabilidad, por lo que corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objeto establecer Campaña para la Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada Masiva para los Contribuyentes del Distrito de San Antonio de Huarochirí. Artículo 2º.- Aprobar Campaña para la actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada, que tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes del Distrito de San Antonio de Huarochirí, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las Declaraciones Juradas de Autovalúo. Artículo 3º.- Exonerar Del pago por trámite de inscripción o actualización de las Declaraciones Juradas a todos los contribuyentes del Distrito de San Antonio de Huarochirí que se acojan a la Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada, así mismo tendrán que adjuntar para ser efectiva la actualización de datos los siguientes documentos: · Solicitud de trámite. · Copia de DNI. · Copia Literal, Contrato de Compra Venta, Minuta, Constancia de Posesión o copia Certificada del documento que acredite la titularidad. · Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP. · Copia de último Autoavalúo

Artículo 4º.- Alcances Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Antonio de Huarochirí, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Que teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del Distrito de San Antonio de Huarochirí, no haya cumplido con inscribirlo en los registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Que teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del distrito de San Antonio de Huarochirí, no haya cumplido con actualizar o rectificar sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. c) Que teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del distrito de San Antonio de Huarochirí, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial. d) Que habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rústico (compra-venta, anticipo de legítima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el distrito de San Antonio de Huarochirí, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. e) Que teniendo un predio urbano ubicado en la jurisdicción del distrito de San Antonio de Huarochirí, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modificaciones, etc. que haya realizado en su propiedad y sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. f) En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad: Artículo 5º.- Beneficios Otorgados Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que se acojan a la Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada dentro del plazo de vigencia de la misma; obteniendo los siguientes beneficios: - Exoneración de Pago por trámite de inscripción o actualización de las declaraciones juradas de autoavalúo. - Exoneración del pago de inspección técnica. - Descuento del 50% de la deuda por arbitrios municipales ACUMULADOS hasta el año 2018, por cada contribuyente. Artículo 6º.- Obligaciones de los Contribuyentes Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios que se otorgaran mediante esta ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Los contribuyentes procederán a dirigirse a la Oficina de la Sub Gerencia de Atención, Orientación y Recaudación para realizar la solicitud de inscripción y/o actualización de datos, con carácter de declaración jurada, adjuntando los documentos establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza. 2. Los contribuyentes procederán a dirigirse a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria para coordinar la fecha de inspección para el levantamiento de la información predial. 3. Permitir el ingreso a su propiedad de los inspectores a fin de poder realizar el levantamiento de la información predial. 4. Realizada la inspección los contribuyentes tienen un plazo de 07 días hábiles para acercarse a la Oficina de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria de la municipalidad para firmar y recoger su declaración jurada de autovalúo, dándose así la finalización del beneficio de la presente ordenanza. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades para la inspección, el contribuyente perderá el derecho a los beneficios otorgados en la presente ordenanza.

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