Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Primera. Protocolos de alineamiento para intervenciones de DAIS En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, DEVIDA aprueba y publica los protocolos de alineamiento de las intervenciones DAIS, previa opinión favorable de los Ministerios de Agricultura y Riego y de la Producción. Segunda. Tramitación del informe de alineamiento Las entidades públicas y privadas a cargo de intervenciones DAIS tramitarán sus informes aprobatorios de alineamiento ante DEVIDA en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de los protocolos de alineamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1806430-2

bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1806425-1

AMBIENTE
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2019-MINAM Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00843-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00881-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00241-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe N° 00449-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, (en adelante, la Ley) define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del referido artículo, establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, y es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1055, define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 196-2019-INIA Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe N° 220-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 11 de setiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Hilario López Córdova, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y

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