Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2007-PCM, se aprueba el Procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, el cual dispone que el mismo comprende la siguientes etapas: a) elaboración de la propuesta de ECA o LMP por parte de la autoridad responsable establecida en el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2006-CONAM/CD; b) Conformación de un Grupo de Trabajo por parte del Consejo Nacional del Ambiente; c) Publicación del anteproyecto de la norma aprobatoria de ECA o LMP en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente; y, d) Remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, por parte del Consejo Nacional del Ambiente, de la propuesta de ECA o LMP; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo lo señalado en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente elabora los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos, los mismos que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo; Que, en este contexto, con la finalidad de actualizar y mejorar el procedimiento para la elaboración y aprobación de los ECA y LMP, conforme al marco legal vigente, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los ECA y LMP, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del
Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1806417-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la Feria EXPOALIMENTARIA 2019
DECRETO SUPREMO N° 007-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Feria EXPOALIMENTARIA, se realiza en la ciudad de Lima, República del Perú desde el año 2009, y presenta una completa exhibición de productos agrícolas, agroindustriales, pesqueros, maquinarias, equipos, servicios, envases y embalajes para la industria, entre otros; Que, la referida Feria ha adquirido una mayor importancia con el transcurrir de los años, siendo que para su edición en el 2018, registró una asistencia de 397 expositores nacionales provenientes de 20 regiones del Perú y 163 expositores internacionales provenientes de 26 países, 2,153 compradores internacionales y 3,500 visitantes internacionales provenientes de los 5 continentes; Que, en ese sentido, la Feria EXPOALIMENTARIA se ha convertido en una plataforma de negocios especializada, que contribuye a la promoción y posicionamiento de la oferta exportable peruana de bienes y servicios en los mercados internacionales, así como, indirectamente, a la generación de empleos, motivo por el cual es considerada como un referente en el calendario alimenticio, para los inversionistas y compradores de los grandes mercados; Que, dada la importancia de la Feria EXPOALIMENTARIA, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963 Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la realización de la Feria EXPOALIMENTARIA se encuentra a cargo de la Asociación de Exportadores del Perú ADEX, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, el Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ; Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional la realización de la Feria EXPOALIMENTARIA a realizarse del 25 al 27 de setiembre del 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior. Asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la citada Ley, son objetivos del MINCETUR obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales;


