Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (12/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2019 El Peruano / Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY N° 30758, LEY QUE RECONOCE COMO DEFENSORES CALIFICADOS DE LA DEMOCRACIA A LOS MINEROS QUE PARTICIPARON EN EL OPERATIVO MILITAR CHAVÍN DE HUÁNTAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Cali fi cados de la Democracia a los mineros y al personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la norma es establecer la regulación para el procedimiento de reconocimiento de los Defensores Cali fi cados de la Democracia, así como el acceso al bene fi cio de beca de estudios, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 30758. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República del Perú a las personas reconocidas como Defensores Cali fi cados de la Democracia, así como a sus hijos, cónyuge o concubina, en el marco de la Ley N° 30758. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la presente norma se establecen las siguientes de fi niciones: a) Ley: Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Califi cados de la Democracia a los mineros, personal auxiliar y rehenes que participaron y contribuyeron en el Operativo Militar Chavín de Huántar. b) Defensores Cali fi cados de la Democracia: Personas señaladas en el artículo 1 de la Ley 30758. c) Minero: Personal que participó en la construcción de los cuatro túneles que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar. d) Personal auxiliar: Personal civil o militar que colaboró con los mineros en la construcción de los túneles en el Operativo Militar Chavín de Huántar. e) Rehén: Persona que estuvo retenida en la toma de la residencia del embajador de Japón y colaboró con acciones de inteligencia en el Operativo Militar Chavín de Huántar. f) Beca: Financiamiento económico para realizar estudios de pregrado o posgrado. g) Postulante a beca : Ciudadano que ha sido reconocido como Defensor Cali fi cado de la Democracia, así como sus hijos, cónyuge o concubina, que han sido admitidos en un programa de pregrado o posgrado y cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. h) Renuncia a la beca : Manifestación voluntaria del bene fi ciario de no continuar con la beca de estudios otorgada por el Estado. i) Pérdida de beca: Privación de todos los derechos otorgados al bene fi ciario. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DEFENSORES CALIFICADOS DE LA DEMOCRACIA Artículo 5.- Requisitos Los requisitos para ser reconocido como Defensor Califi cado de la Democracia son los siguientes: a) Haber participado como minero o como personal auxiliar en la construcción de los túneles que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar. b) En el caso de los rehenes, haber colaborado con acciones de inteligencia en el Operativo Militar Chavín de Huántar. c) Ser evaluado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 6.- Procedimiento de reconocimiento La evaluación y el reconocimiento de los Defensores Califi cados de la Democracia se enmarcan dentro del derecho de petición administrativa. Dicho reconocimiento se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El procedimiento se inicia de parte, con la solicitud del interesado dirigida al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. b) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de iniciado el procedimiento, evalúa la participación de los solicitantes en el Operativo Militar Chavín de Huántar, considerando los requisitos previstos en el presente Reglamento. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá solicitar a la Institución Armada correspondiente información complementaria sobre la participación de los solicitantes, la cual debe remitirse al citado Comando en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez recibida la información, se reanuda inmediatamente el cómputo del plazo de evaluación. La evaluación culmina con la elaboración de un informe técnico emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual se eleva al Ministerio de Defensa. c) El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la información por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, procede a reconocer a los Defensores Cali fi cados de la Democracia mediante Resolución Ministerial. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL BENEFICIO DE BECAS DE ESTUDIOS Artículo 7.- Del bene fi cio para beca de estudios El Ministerio de Defensa es el responsable del procedimiento para el acceso a becas de estudios para los Defensores Calificados de la Democracia, tal como está señalado en el artículo 4 de la Ley N° 30758. Para tal efecto, suscribe convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas. Artículo 8.- Cobertura y gradualidad 8.1 La cobertura de las becas de estudios se efectúa de manera integral o parcial, de acuerdo a la suscripción de convenios de colaboración que se efectúen para tal fi n. Las becas de estudios no cubren cursos desaprobados por el bene fi ciario. 8.2. El Ministerio de Defensa realiza una evaluación sobre la situación socioeconómica del bene fi ciario para determinar la gradualidad de la cobertura de las becas de estudio.