Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Defensa y Militar a la Embajada de Perú en la República de Colombia, informa al Comando de Salud del Ejército con Carta del 10 julio 2018, la recomendación del Director Técnico del Medical Care, del Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S., que el Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, debe continuar con el tratamiento médico hasta el 31 de julio 2018, para los ajustes pertinentes de la prótesis; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 004/ COSALE, del 11 de marzo de 2019, suscrita por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército, el Comandante General del Ejército aprueba la recomendación para la ampliación de permanencia en el Extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, en el Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S, Bogotá Colombia, en el periodo comprendido del 17 hasta el 31 julio de 2018, en razón que no se autorizó la ampliación de permanencia en el Año Fiscal 2018, por no existir presupuesto para dicha ampliación; indicando que los gastos que demandará la ampliación de la autorización de permanencia en el extranjero del citado Oficial, es por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, de acuerdo con la "Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubrirá los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior", suscrita por el Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto del Comando de Salud del Ejército, del 26 de marzo de 2019, se indica que los gastos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano - COSALE, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el inciso c) del artículo 15 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, considerando que el periodo de permanencia en el extranjero del Oficial fue entre el 17 y el 31 de julio de 2018, es necesario que la presente autorización de ampliación de permanencia en el extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado, se apruebe bajo los alcances de la figura de eficacia anticipada prevista en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019 JUS, concordante con segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, con eficacia anticipada por el periodo comprendido del 17 al 31 julio de 2018, a fin de continuar su tratamiento médico en el Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S., Bogotá ­ República de Colombia. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero. Paciente Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA US$ 5,346.89/31x 15 días (17 al 31 JUL 18) US$ 2,587.20 TOTAL US$ 2,587.20 SON: DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2,587.20) Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1806128-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua
DECRETO SUPREMO N° 293-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se

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