NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (12/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2019 / El Peruano VISTOS: El Expediente N° 65363415 sobre la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, otorgada a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., la solicitud de corrección de la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, presentada mediante la carta GT-0813-2017 con Registro N° 2753629 y el Informe N° 373-2019-MINEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO:Que, mediante la carta GR-1198-2015 con Registro N° 2522015, de fecha 30 de julio de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electri fi cación Rural para el PSE Quiruvilca-Cachicadán” que comprende dieciocho (18) localidades ubicadas en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, mediante Oficio N° 706-2016/MEM-DGE notificado el 15 de abril de 2016, la Dirección General de Electricidad (DGE) remitió a HIDRANDINA S.A. los proyectos de Contrato CER N° 064-2016 y Resolución Directoral, para efectos de verificación de datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en los mencionados documentos, en atención a la solicitud de CER señalada en el considerando precedente; Que, mediante carta N° GR-750-2016 con Registro N° 2599096, de fecha 28 de abril de 2016, HIDRANDINA S.A. da respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede, expresando a la DGE su conformidad a los datos consignados ─incluidos los de ubicación ─ en los proyectos de Contrato CER y Resolución Directoral; Que, en virtud de la conformidad expresada por HIDRANDINA S.A., la DGE emite la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2016, mediante cuyo artículo 1 se otorgó la CER de acuerdo a lo solicitado, específicamente respecto a la ubicación del proyecto; sin embargo, en el cuadro del artículo 2 se indicaron distritos y provincias que no correspondían; Que, mediante carta GT-0813-2017 con Registro N° 2753629, HIDRANDINA S.A. solicita la corrección de la citada Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, a fin de que se indique que las dieciocho (18) localidades señaladas en su artículo 2, pertenecen al distrito de Quiruvilca y provincia de Santiago de Chuco; Que, de la evaluación efectuada a la información y antecedentes descritos en los considerandos que anteceden, se evidencia que HIDRANDINA S.A. no efectuó adecuadamente la veri fi cación de los datos de ubicación consignados en los documentos que le fueron remitidos mediante el O fi cio N° 706-2016/MEM-DGE, situación que indujo a error a la DGE al momento de emitir la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, respecto a la indicación de los distritos y provincias del cuadro del artículo 2; Que, al respecto, el párrafo 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.”; Que, en virtud de lo citado en el considerando precedente, se desprende que lo solicitado por HIDRANDINA S.A. corresponde a una recti fi cación de error material, debido a que los distritos y provincias del cuadro del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, no corresponden a la ubicación del proyecto, señalada correctamente en el artículo 1 de la citada Resolución. Por lo tanto, se trata de un error de transcripción que no altera el sentido de la decisión ni lo sustancial del contenido de la Resolución que nos ocupa, por lo cual es procedente la recti fi cación solicitada;De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el cuadro del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, en el que se indicaron distritos y provincias que no correspondían, debiendo ser lo correcto para las dieciocho (18) localidades el distrito de Quiruvilca y provincia de Santiago de Chuco, por lo que el citado artículo 2 se modifica según el detalle siguiente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Chacomas La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 2 Chaguin La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 3 Cuajinda La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 4 El Bado La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 5 El Hospital La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 6 Inchaca La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 7 Inchal La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 8 Jaulabamba La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 9 JC Mariátegui La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 10 Kaunape La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 11 La Soledad La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 12 Las Pajullas La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 13 Llaray La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 14 Palco La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 15 Pasambara La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 16 Retambo La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 17San José de PorcónLa LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca 18 Tupac Amaru La LibertadSantiago de ChucoQuiruvilca Artículo 2.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 064-2016, aprobado en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral será notifi cada a HIDRANDINA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, a fi n de que la publique para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID G. MIRANDA HERRERA Director GeneralDirección General de Electricidad 1800412-1