NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (12/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2019 El Peruano / establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se re fi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, mediante los O fi cios Nºs 3887, 3982, 3979 y 4124-2019-INDECI-FONDES/70.0, remite proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua, para fi nanciar seis (06) actividades de emergencia priorizadas en las Actas N°s 13 y 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el O fi cio N° 1032-2019-MINAGRI-DM y el O fi cio N° 1284-2019-MINAGRI-SG, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de dicho Ministerio, para fi nanciar una (01) actividad de emergencia priorizada en el Acta N° 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 184 045,00 (NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar siete (07) actividades de emergencia priorizadas en las Actas N°s 13 y 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 184 045,00 (NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinados a fi nanciar siete (07) actividades de emergencia priorizadas en las Actas N°s 13 y 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 9 184 045,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 9 184 045,00 =========== EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastresPRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergenciaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 763 301,00 --------------------- Sub Total Gobierno Nacional 6 763 301,00 --------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 455 : Gobierno Regional del Departamento de Moquegua PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 148 247,00 -------------------- Sub Total Gobierno Regional 2 148 247,00 --------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050408 : Municipalidad Distrital de Llochegua PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 272 497,00 --------------------Sub Total Gobierno Local 272 497,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 9 184 045,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1: “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua” y el Anexo N° 2: “Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la