Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
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En Soles 9 184 045,00 ------------------TOTAL INGRESOS 9 184 045,00 =========== En Soles : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL
establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, mediante los Oficios Nºs 3887, 3982, 3979 y 4124-2019-INDECI-FONDES/70.0, remite proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua, para financiar seis (06) actividades de emergencia priorizadas en las Actas N°s 13 y 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Oficio N° 1032-2019-MINAGRI-DM y el Oficio N° 1284-2019-MINAGRI-SG, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de dicho Ministerio, para financiar una (01) actividad de emergencia priorizada en el Acta N° 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 184 045,00 (NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar siete (07) actividades de emergencia priorizadas en las Actas N°s 13 y 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 184 045,00 (NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinados a financiar siete (07) actividades de emergencia priorizadas en las Actas N°s 13 y 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios Sub Total Gobierno Nacional
6 763 301,00 --------------------6 763 301,00 ---------------------
SECCION SEGUNDA PLIEGO
: Instancias Descentralizadas 455 : Gobierno Regional del Departamento de Moquegua PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios Sub Total Gobierno Regional
2 148 247,00 -------------------2 148 247,00 ---------------------
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050408 : Municipalidad Distrital de Llochegua PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios Sub Total Gobierno Local
272 497,00 -------------------272 497,00 --------------------TOTAL EGRESOS 9 184 045,00 ============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1: "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua" y el Anexo N° 2: "Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la


