Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de junio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTINA NEREIDA ZAPATA CASTILLO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con el ulterior fin de comercialización (Expediente N° 62-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 136-2018/COE-TPC, del 21 de agosto de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con el ulterior fin de comercialización; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTINA NEREIDA ZAPATA CASTILLO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con el ulterior fin de comercialización; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1806430-13

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano boliviano para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 204-2019-JUS Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 089-2019/COE-TPC del 5 de junio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad boliviana HILARION IBAÑEZ HURTADO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana HILARION IBAÑEZ HURTADO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Colegiado "F" de la Sala Penal Nacional por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 089-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana HILARION IBAÑEZ HURTADO a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito el 27 de julio de 1996, y vigente desde el 17 de noviembre de 1997; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS. Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana HILARION IBAÑEZ HURTADO, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema

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