Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
El Peruano
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1806430-4
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 175 314 528 3 194 Derechos Variables 0 75 59 (arroz cáscara) Adicionales 84 (arroz pilado) 0 ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Viceministro de Economía 1806052-1
Designan representantes titular y alterno de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el Consejo Normativo de Contabilidad
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 001-2019-EF/30 Lima, 4 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de aprobar las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: Banco Central de Reserva del Perú; Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Instituto Nacional de Estadística e Informática; Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de los rectores de las universidades públicas y privadas constituidas en asociación; y, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director General de Contabilidad Pública, quien elige a los representantes, titular y alterno, de una terna propuesta por las entidades referidas en el considerando precedente, por un período de tres (3) años; Que, mediante Oficio Nº 90-2019-SMV/02 el Superintendente del Mercado de Valores, hace de conocimiento del Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, la renuncia de la señora CPC Melina Martel Ortiz a la SMV, y por ende, a su representación ante este ente colegiado, razón por la cual, remite una terna de profesionales para la evaluación y designación de su representante, titular y alterno; y Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CPC MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ, como representante titular de la Superintendencia del Mercado de Valores, ante el
Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2019-EF/15.01 Lima, 10 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:


