Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3°.- Declarar como Precedente Administrativo de observancia obligatoria lo señalado en los numerales 26 al 36 de la presente Resolución, en relación a que, a partir del presente caso, el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 120-2019-ICOSITRAN (GSF­GAJ), en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1810557-1

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor WILMER JAVIER ALVARADO BAZÁN y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Presidente Ejecutivo 1810344-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas dispuestas en la Ordenanza N° 444/MC y el D.A. N° 002-2018/ MC de la Municipalidad Distrital de Comas
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N°0271-2019/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 DE MAYO DE 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS BARRERAS ILEGALES:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Jefe de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Gerencia General de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 26-2019-ATU/PE Lima, 24 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ATU, aprobado por el Decreto Supremo N° 0032019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Gerencia General de la ATU, cuyas funciones se encuentran señaladas en la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, cargo considerado de confianza; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, al señor WILMER JAVIER ALVARADO BAZÁN en el cargo de Jefe de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), cargo considerado de confianza.

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 444/MC Y EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2018/MC BARRERAS BUROCRÁTICA IDENTIFICADA FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Y

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La suspensión del otorgamiento del permiso de operación para nuevas personas jurídicas o transportadores en la jurisdicción del distrito de Comas, materializada en la Séptima Disposición Complementaria del Anexo de la Ordenanza N° 444/MC. (ii) El impedimento de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Comas, previa aprobación del Plan Regulador, materializado en el artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 002-2018/MC. Respecto de la medida indicada en el numeral (i), la ilegalidad radica en que vulnera el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículos 74°, 117° y 118° de la citada norma, debido a que no cuenta con una ley o mandato judicial que autorice a la Municipalidad Distrital de Comas a renunciar a su función administrativa.

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