Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Esperanza tiene competencia funcional para tramitar expedientes de las especialidades civil y familia, y cuenta con una mínima carga procesal remanente en las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), recomienda que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, redistribuya de manera equitativa y aleatoria su carga procesal pendiente, que no esté expedita para sentenciar a los juzgados permanentes que respectivamente tramitan expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), del Distrito de Trujillo; la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a lo indicado en el correo institucional de fecha 12 de setiembre de 2019, Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1167-2019 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, la itinerancia del Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo al 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes; sin perjuicio de cumplir con los plazos en los procesos del Nuevo Código Procesal Penal que en adición a sus funciones están a su cargo, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes, a efecto de revertir el bajo nivel resolutivo que viene presentando el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, considerando que al mes de julio del presente año ha presentado un avance del 27%, el cual se encuentra muy por debajo del avance ideal de 55%. Artículo Cuarto.- Reiterar bajo responsabilidad funcional a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura a fin que remita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, el informe actualizado sobre la problemática que viene generando el bajo desempeño del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de

Piura, conforme a lo indicado en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 298-2019-CE-PJ. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, remita de manera aleatoria al Juzgado Mixto en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, ambos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, hasta un máximo de 500 expedientes que al 30 de setiembre de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar. b) Coordinar con la Gerencia General del Poder Judicial para que mientras se mantenga la labor de itinerancia, con cargo al propio marco presupuestal para la contratación de personal CAS en dicha Corte Superior de Justicia, se efectúe la contratación del personal necesario para apoyar al Juzgado Mixto y al Juzgado de Paz Letrado, ambos del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en su labor jurisdiccional de apoyo. Artículo Sexto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos serán financiados en su totalidad con cargo a la Unidad Ejecutora 005-1413: Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Sétimo.- Modificar lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 111-2018-CEPJ, excluyendo a las Provincias de Ascope y Virú de la competencia territorial del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2019, la competencia funcional del Juzgado Civil y Juzgado Mixto de los Distritos de Ascope y Paiján de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para tramitar procesos de violencia familiar - Ley N° 30364, en sus respectivas competencias territoriales. Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2019, la competencia funcional del Juzgado Mixto de la Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para tramitar procesos de violencia familiar - Ley N° 30364. Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2019, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgado de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla y del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para tramitar los procesos de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, de la misma Corte Superior. Artículo Undécimo.- Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2019, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, de la referida Corte Superior. Artículo Duodécimo.- Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2019, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como 3° Juzgado de Familia Permanente de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, de la misma Corte Superior. Artículo Decimotercero.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2019, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a todo el Distrito Judicial para las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, y contencioso administrativo laboral y previsional. Artículo Decimocuarto.- Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2019, al Juzgado Mixto y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgados Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cayaltí, de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el 1º, 2º, 7º y 8º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque,

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