Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Dictamen del CEA

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

9. El representante del CEA que reciba una solicitud de dispensa de conformidad con el párrafo 6 deberá responderla en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de su recepción. 10. Si responde que existe suministro del material solicitado en su territorio según las especificaciones del cuadro técnico del Apéndice 2, el CEA iniciará una investigación para determinar si dicho material se encuentra disponible según los términos especificados en la solicitud de dispensa. 11. El CEA tendrá siete (7) días hábiles contados a partir del plazo señalado en el párrafo 9 para finalizar la investigación. El CEA deberá aprobar su dictamen a los tres (3) días hábiles siguientes de transcurrido ese plazo. 12. Si responde que no existe suministro del material solicitado en su territorio o no dio respuesta a la solicitud en el plazo señalado en el párrafo 9, se entenderá que existe una condición de desabastecimiento en el territorio de las Partes, y el CEA aprobará su dictamen a los tres (3) días hábiles siguientes de transcurrido ese plazo. 13. Corresponderá al representante del CEA de la Parte solicitante elaborar el proyecto de dictamen y enviarlo por correo electrónico al representante del CEA que recibió la solicitud, para su aprobación, conforme a lo establecido en los párrafos 11 o 12. 14. Aprobado el dictamen, el representante del CEA de la Parte solicitante lo deberá enviar firmado al representante del CEA que recibió la solicitud, para su firma. Los representantes del CEA de ambas Partes contarán con un plazo total de cinco (5) días hábiles para firmar el dictamen. 15. Corresponderá a los representantes del CEA hacer público el dictamen en el que se otorgue una dispensa. Para tal efecto, los representantes del CEA contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recepción del dictamen firmado por el CEA. 16. Teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 3, los supuestos de desabastecimiento son: (a) Desabastecimiento absoluto Cuando en ninguna de las Partes existe producción del material solicitado. Esta dispensa se otorgará sin límite de volumen. (b) Desabastecimiento por volumen Cuando se realicen las consultas respecto a los volúmenes solicitados, de conformidad con el Apéndice 2, y se informe que no se cuenta con el volumen requerido para abastecer el material solicitado. Esta dispensa podrá ser otorgada con o sin límite de volumen. (c) Desabastecimiento por condiciones oportunas de entrega Cuando no se cumplan los términos acordados para la entrega de los materiales requeridos entre el cliente y el proveedor o cuando el proveedor no puede hacer la entrega en el plazo requerido. Esta dispensa podrá ser otorgada con o sin límite de volumen. Para estos efectos, el plazo de entrega requerido no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la solicitud realizada por el cliente al proveedor. 17. El CEA comunicará a través de correo electrónico, su dictamen a los representantes de la Comisión Administradora al día siguiente de que éste se haya hecho público. 18. Si el CEA no aprueba su dictamen dentro del plazo mencionado en los párrafos 11 o 12, debido a que no existe acuerdo sobre el caso tratado, dejará constancia de dicha circunstancia y se dará por concluida la investigación. El caso será remitido por correo electrónico a los representantes de la Comisión Administradora al día siguiente a la conclusión de la investigación. 19. A solicitud de la Parte que requirió la dispensa, la Comisión Administradora deberá realizar una reunión extraordinaria1 dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que el CEA le haya remitido

el dictamen de conformidad con el párrafo 17 o el caso establecido en el párrafo 18, y deberá adoptar la Decisión respectiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esa fecha. 20. La dispensa tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su entrada en vigor, prorrogables automáticamente por el mismo periodo salvo que cualquiera de las Partes solicite el retiro de alguno de sus materiales, acreditando el abastecimiento del mismo. El retiro se podrá solicitar después de doce (12) meses de aplicación de la dispensa y con al menos tres (3) meses de antelación al vencimiento de la misma. Para estos efectos, se aplicará el procedimiento que se siguió para su otorgamiento. III. Otras Normas Específicas de Origen 1. Mercancías derivadas del cobre Fijar como Requisito Específico de Origen para los hilos, cables y demás conductores aislados para electricidad, de cobre, incluidos en las subpartidas 8544.11.00, 8544.20.00, 8544.30.10, 8544.30.90, 8544.42.11, 8544.42.12, 8544.42.91, 8544.49.11, 8544.49.12, 8544.49.91 y 8544.60.10, la condición que en su elaboración se utilicen mercancías de cobre originarias de las Partes, pertenecientes a cualquiera de las subpartidas comprendidas en las partidas 74.01 a 74.09. 2. Mercancías derivadas del cinc Fijar como Requisito Específico de Origen para los productos de cinc de las partidas 79.04 a 79.07 la condición que en su elaboración se utilicen materiales de las partidas 79.01 a 79.05, originarios de las Partes. 3. Mercancías farmacéuticas Fijar como Requisito Específico de Origen para las mercancías farmacéuticas de las partidas 30.01 a 30.04, siempre que resulte de un proceso de producción o transformación, haya o no cambio de partida, la exigencia de que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del Valor FOB de exportación de las mercancías. 4. Policloruros de Vinilo Fijar como Requisito Específico de Origen para los demás policloruros de vinilo de las subpartidas 3904.21 y 3904.22, la exigencia de que los materiales no originarios utilizados en su proceso de elaboración cumplan con el cambio de subpartida. 5. Néctares y Jugos de Frutas Fijar como Requisito Específico de Origen para los néctares y jugos de frutas de la partida 20.09, siempre que resulte de un proceso de producción o transformación, haya o no cambio de partida, la exigencia de que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del Valor FOB de exportación de las mercancías. Apéndice 1 Lista de "No Producidos" del Sector Textil ­ Confección de Perú y Chile referida en el Numeral III.1 del Anexo 4.5
ITEM 1 2 3 NALADISA 5001.00.00 5002.00.00 5003.00.10 DESCRIPCIÓN Capullos de seda aptos para el devanado Seda cruda sin torcer Desperdicios de seda, excepto sin cardar ni peinar

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La Comisión Administradora podrá hacer uso de cualquier medio electrónico para llevar cabo sus reuniones.

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