NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/09/2019)
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TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2019 / El Peruano disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISIÓN N° 3 Actualización de Nomenclatura Arancelaria utilizada en el Acuerdo a la versión NALADISA 2012 La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modi fi ca y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el “Acuerdo”) establecida en virtud del Artículo 15.1, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3 (e); CONSIDERANDOQue, deben realizarse los ajustes necesarios para que las preferencias del Programa de Liberación contempladas en el Acuerdo se encuentren expresadas en la nomenclatura basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codi fi cación de Mercaderías (NALADISA 2012), en sustitución de la versión NALADISA 1993, para así identi fi car adecuadamente las mercaderías comprendidas; Que, estos ajustes corresponden a una actualización del Acuerdo, con el propósito de mantener la coherencia entre este y la nomenclatura arancelaria de cada Parte; Que, en tal sentido, es necesario actualizar el Anexo 3.2 – D del Acuerdo, y en su lugar reemplazarlo con el Anexo adjunto a la presente Decisión actualizado a la versión 2012 de las mercancías sujetas al Sistema Peruano de Franja de Precios y Sistema de Bandas de Precios de Chile; DECIDE1. Actualizar la nomenclatura arancelaria utilizada en el Acuerdo, a la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codi fi cación de Mercaderías (NALADISA 2012), en sustitución de la versión NALADISA 1993. 2. Actualizar las subpartidas a la NALADISA 2012, excluidas del programa de liberación, conforme a lo establecido en el Artículo 3.2.7 (Programa de Liberación) del Acuerdo, las que corresponden a: 4012.11, 4012.12, 4012.13, 4012.19, 4012.20 y 6309.00. 3. Actualizar el Anexo 3.2 - D del Acuerdo y en su lugar reemplazarlo con el Anexo adjunto a la presente Decisión denominado Anexo 3.2 – D (NALADISA 2012), el mismo que actualiza a la versión 2012 las mercancías sujetas al Sistema Peruano de Franja de Precios y al Sistema de Bandas de Precios de Chile. 4. El Anexo 3.2 – D (NALADISA 2012) de esta Decisión formará parte integral del Acuerdo. La presente Decisión se fi rma en Lima, Perú, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República de ChilePABLO URRIA Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales Por la República del PerúEDUARDO BRANDES Viceministerio de Comercio Exterior ANEXO 3.2 – D (NALADISA 2012) A. PERÚDerechos resultantes de la aplicación del Sistema Peruano de Franja de Precios establecido en el Decreto Supremo N° 016-91-AG y sus modi fi catorias, Decreto Supremo N° 144-93-EF y Decreto Supremo N° 133-94-EF, mediante las cuales se establecen derechos especí fi cos para las siguientes partidas NALADISA-NANPERU NALADISA 2012NANPERU 2012Descripción NALADISA 2012 0402.10.00 0402.10.10.00En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas 0402.10.00 0402.10.90.00En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas 0402.21.10 0402.21.11.00 Leche 0402.21.10 0402.21.19.00 Leche 0402.21.10 0402.21.91.00 Leche0402.21.10 0402.21.99.00 Leche 0402.29.10 0402.29.11.00 Leche 0402.29.10 0402.29.19.00 Leche 0402.29.10 0402.29.91.00 Leche 0402.29.10 0402.29.99.00 Leche0405.90.90 0405.90.90.00 Los demás 1005.90.20 1005.90.11.00 En grano 1005.90.90 1005.90.12.00 Los demás 1005.90.90 1005.90.90.00 Los demás 1006.10.10 1006.10.90.00 Sin escaldar 1006.10.20 1006.10.90.00 Escaldado (en agua caliente o al vapor) 1006.20.00 1006.20.00.00Arroz descascarillado (Arroz cargo o Arroz pardo) 1006.30.10 1006.30.00.00 Sin pulir ni glasear 1006.30.20 1006.30.00.00 Pulido o glaseado 1006.40.00 1006.40.00.00 Arroz partido 1007.90.00 1007.90.00.00 Los demás 1701.12.00 1701.12.00.00 de remolacha 1701.14.00 1701.14.00.00 Los demás azúcares de caña 1701.99.00 1701.99.90.00 Los demás B. CHILE Los productos contemplados en la Ley 18.525, de acuerdo a la clasi fi cación chilena se encuentran en el Sistema de Bandas de Precios NALADISA 2012S.A.CH. Descripción NALADISA 2012 1001.9100 1001.9100 Para siembra 1001.9910 1001.9911 Trigo 1001.9910 1001.9912 Trigo