NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2019 El Peruano / 5407 - 5408 Un cambio a la partida 5407 a 5408 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 5106 a 5110, 5205 a 5206 o 5509 a 5511. 5407.20.00 Un cambio al código 5407.20.00 de cualquier otro capítulo.CAPÍTULO 55 Fibras sintéticas o arti fi ciales discontinuas 5501 - 5507 Un cambio a la partida 5501 a 5507 de cualquier otro capítulo. 5508 - 5516 Un cambio a la partida 5508 a 5516 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 5106 a 5110, 5205 a 5206 o 5306 a 5308. CAPÍTULO 56 Guata, fi eltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 5601 - 5609 Un cambio a la partida 5601 a 5609 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5407 a 5408 o 5512 a 5516. CAPÍTULO 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 5701 - 5705 Un cambio a la partida 5701 a 5705 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5308, 5310 a 5311, 5407 a 5408 o 5509 a 5516. CAPÍTULO 58 Tejidos especiales; super fi cies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 5801 - 5811 Un cambio a la partida 5801 a 5811 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5308, 5310 a 5311, 5407 a 5408 o 5509 a 5516. CAPÍTULO 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estrati fi cadas; artículos técnicos de materia textil 5901 - 5911 Un cambio a la partida 5901 a 5911 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5308, 5310 a 5311, 5407 a 5408 o 5509 a 5516. CAPÍTULO 60 Tejidos de punto6001 - 6006 Un cambio a la partida 6001 a 6006 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5311, 5407 a 5408 o 5509 a 5516. CAPÍTULO 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Nota: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía deberán cumplirla tanto el material que otorgue el carácter esencial para la clasi fi cación arancelaria de la mercancía como el forro visible, y dichos materiales deberán satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen. 6101 - 6117 Un cambio a la partida 6101 a 6117 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. CAPÍTULO 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Nota: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía deberán cumplirla tanto el material que otorgue el carácter esencial para la clasi fi cación arancelaria de la mercancía como el forro visible y dichos materiales deberán satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen. 6201 - 6217 Un cambio a la partida 6201 a 6217 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. CAPÍTULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Nota: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía deberán cumplirla tanto el material que otorgue el carácter esencial para la clasi fi cación arancelaria de la mercancía como el forro visible, y dichos materiales deberán satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.6301 - 6310 Un cambio a la partida 6301 a 6310 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6305.32.00 - 6305.33.00Un cambio a los códigos 6305.32.00 o 6305.33.00 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 54 (aplicable sólo a sacos de polipropileno) 6505.00.90 Pasamontañas: Un cambio al código 6505.00.90, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. III. Excepciones a las Normas Especí fi cas de Origen del Sector Textil – Confecciones 1. Una de las Partes podrá solicitar una dispensa para la utilización de materiales no originarios clasi fi cados en los capítulos 50 al 60 de la NALADISA empleados en la producción de una mercancía clasi fi cada en el capítulo 50 al 63 NALADISA, cuyo uso sea requerido por la regla de origen establecida en el Anexo 4.5 para esa mercancía, y que no se encuentren disponibles en condiciones comerciales normales. 2. Para dicho efecto se acordó la Lista de “No Producidos” del Sector Textil-Confección de Perú y Chile del Apéndice 1, la cual será revisada según el procedimiento establecido en los párrafos 6 al 8, con el objetivo de agregar o retirar materiales. En el caso de retiro de materiales se deberá cumplir con los plazos establecidos en el párrafo 20. Comité de Escaso Abasto (CEA)3. El CEA estará integrado por un funcionario del gobierno de cada Parte y evaluará la incapacidad de disponer de un material en condiciones comerciales normales, requerido por alguna de las Partes con base a una solicitud de uno o más productores, debido a que se con fi gura alguno de los siguientes supuestos de desabastecimiento: absoluto, por volumen y por condiciones oportunas de entrega en el territorio de las Partes. 4. El CEA deberá monitorear la implementación y administración del procedimiento establecido y, de considerarlo necesario, proponer a la Comisión Administradora las modi fi caciones que estime convenientes para su aplicación. Dispensa por volumen5. En caso de que la dispensa se haya otorgado por volumen, transcurridos doce (12) meses de la vigencia de una dispensa se podrá solicitar un incremento del volumen aprobado, previa solicitud del representante del CEA de la Parte solicitante al representante del CEA de la otra Parte. Procedimiento 6. El representante del CEA de la Parte solicitante deberá enviar una solicitud de dispensa por correo electrónico al otro representante del CEA. La solicitud deberá estar acompañada del cuadro técnico del Apéndice 2, debidamente llenado de acuerdo al tipo de material. Asimismo, si la Parte solicitante lo considera pertinente, podrá presentar documentación adicional para sustentar su solicitud y muestras del material requerido. 7. Será responsabilidad del representante del CEA que reciba la solicitud de dispensa hacer las consultas respectivas con el sector privado, conforme a sus mecanismos internos. 8. El CEA estará facultado para tomar decisiones relativas al procedimiento, tales como la determinación del lugar, fecha, medio de sus reuniones, diseño del formato de dictamen, entre otras.