Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República de Chile PABLO URRIA Dirección General Internacionales de Relaciones Económicas

de gobierno de cada Parte y sus funciones serán las establecidas en los párrafos 3 y 4 del Numeral III del Anexo 4.5. 3. Que el Anexo de esta Decisión y sus Apéndices formarán parte integrante del Acuerdo. La presente Decisión se firma en Lima, Perú, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República de Chile

Por la República del Perú EDUARDO BRANDES Viceministerio de Comercio Exterior

DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISIÓN N° 5 Actualización del Anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) y del Apéndice 1 Lista de "No Producidos" del Sector Textil ­ Confección de Perú y Chile referida en el Numeral III.1 del Anexo 4.5 La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el "Acuerdo"), de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3(a) y 15.1.3(b)(ii) del Acuerdo; CONSIDERANDO Que, el Acuerdo fue negociado en la versión 1993 de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA); Que, teniendo en cuenta que desde el año 1993 se han producido cuatro modificaciones a la NALADISA sin que éstas hayan sido reflejadas en el Anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) y el Apéndice 1 Lista de "No Producidos" del Sector Textil ­ Confección de Perú y Chile referida en el Numeral III.1 del Anexo 4.5, dándose de esta manera un desfase de las nomenclaturas que los operadores económicos utilizan para exportar, importar y llenar un Certificado de Origen; Que, considerando que el procedimiento utilizado en el Numeral III del Anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) no se ajusta a las características del comercio actual, por lo que resulta necesario establecer un Comité de Escaso Abasto que evalúe la incapacidad de disponer de un material en condiciones comerciales normales, de conformidad con el nuevo procedimiento; Que, con el objetivo de facilitar el comercio bilateral entre la República del Perú y la República de Chile; DECIDE 1. Modificar y sustituir el Anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) y el Apéndice 1 Lista de "No Producidos" del Sector Textil ­ Confección de Perú y Chile referida en el Numeral III.1 del Anexo 4.5, como resultado de la actualización de la NALADISA 2012 y del acuerdo entre las Partes de contar con un nuevo procedimiento. 2. Establecer un Comité de Escaso Abasto (en adelante, el Comité) que conocerá de los asuntos relativos al Numeral III del Anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen). El Comité estará integrado por un funcionario

PABLO URRIA Dirección General Internacionales

de

Relaciones

Económicas

Por la República del Perú EDUARDO BRANDES Viceministerio de Comercio Exterior Anexo 4.5 Normas Específicas de Origen I. Reglas de Interpretación 1. La regla aplicable a un código arancelario tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la subpartida o partida arancelaria que comprende a ese código. Asimismo, la regla aplicable a una subpartida tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida que la comprende. 2. Un requisito de cambio de clasificación se aplica solamente a los insumos no originarios. II. Normas Específicas de Origen del Sector Textil ­ Confección Las Normas Específicas de Origen del Sector Textil Confección se aplican a la Sección XI ­ Materias Textiles y sus Manufacturas (Capítulo 50 a 63).
CAPITULO 50 5001 - 5003 5004 - 5006 Seda Un cambio a la partida 5001 a 5003 de cualquier otro capítulo. Un cambio a la partida 5004 a 5006 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 5106 a 5110, 5205 a 5206 o partida 5508 a 5511. Un cambio a la partida 5007 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 5106 a 5110, 5205 a 5206 o 5509 a 5511. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Un cambio a la partida 5101 a 5105 de cualquier otro capítulo. Un cambio a la partida 5106 a 5113 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 5205 a 5206 o 5509 a 5511. Algodón Un cambio a la partida 5201 a 5203 de cualquier otro capítulo. Un cambio a la partida 5204 a 5212 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 5106 a 5110 o 5509 a 5511. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Un cambio a la partida 5301 a 5305 de cualquier otro capítulo. Un cambio a la partida 5306 a 5308 de cualquier partida fuera del grupo. Un cambio a la partida 5309 de cualquier otra partida, excepto de la partida 5106 a 5110, 5205 a 5206, 5306 a 5308 o 5509 a 5511. Un cambio a la partida 5310 a 5311 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 5306 a 5308. Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial Un cambio a la partida 5401 a 5406 de cualquier otro capítulo.

5007

CAPÍTULO 51 5101 - 5105 5106 - 5113 CAPÍTULO 52 5201 - 5203 5204 - 5212 CAPÍTULO 53 5301 - 5305 5306 - 5308 5309

5310 - 5311 CAPÍTULO 54 5401 - 5406

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