Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo : US$ 942.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1811930-1

AGRICULTURA Y RIEGO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0130-2019-MINAGRI-SENASA Mediante Oficio Nº 0084-2019-MINAGRI-SENASAOAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0130-2019-MINAGRI-SENASA, publicada en la edición del día 26 de setiembre de 2019. En el numeral 2.4 del artículo 2; DICE: "2.4 Del señor Ing. César Augusto de Cruz Lezcano, en el cargo Secretario Técnico del SENASA, con reserva de su plaza de origen." DEBE DECIR: "2.4 Del señor Ing. César Augusto de la Cruz Lezcano, en el cargo de Secretario Técnico del SENASA, con reserva de su plaza de origen" 1811267-1

Que, el "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo" (en adelante, el Acuerdo) fue suscrito el 22 de agosto de 2006, ratificado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-RE del 26 de agosto de 2006 y puesto en ejecución a partir del 1 de marzo de 2009, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2009-MINCETUR; Que, el Artículo 15.1 del Acuerdo dispone que las Partes establecen una Comisión Administradora, la misma que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15.1.1, estará integrada por los representantes, para el caso de Chile, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y, para el caso del Perú, del Viceministerio de Comercio Exterior; Que, asimismo, el Anexo 15.1.3 del Acuerdo precisa que las Partes implementarán las Decisiones adoptadas por la Comisión Administradora conforme a su legislación, señalando con respecto a Chile, que ello se realizará mediante Decreto Supremo tramitado ante la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial; y con respecto al Perú, que éste se realizará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicado en el Diario Oficial; Que, la Comisión Administradora aprobó las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8, referidas al establecimiento de comités, al programa de desgravación arancelaria, al régimen de origen y a la adopción de interpretaciones del Acuerdo; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de las Decisiones antes mencionadas, éstas entrarán en vigor a los sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes comuniquen el cumplimento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden; Que, las Partes notificaron el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, siendo que la última notificación se efectuó el 2 de agosto de 2019. Por tanto, dichas Decisiones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2019; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, así como velar por el cumplimiento de dichos acuerdos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8 aprobadas por la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo
DECRETO SUPREMO N° 008-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de octubre de 2019 las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8, aprobadas por la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo. Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario Oficial El Peruano los textos íntegros de las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8 a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, los mismos que también se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las

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