Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Comisión Organizadora, en mérito a la invitación cursada por la Coordinadora de Relaciones Interinstitucionales del Observatorio Regional de Responsabilidad Social para América Latina y el Caribe (ORSALC) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, entre los días 03 al 06 de octubre de 2019, a la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora, en mérito a la invitación cursada por la Coordinadora de Relaciones Interinstitucionales del Observatorio Regional de Responsabilidad Social para América Latina y el Caribe (ORSALC) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Artículo 2º.- OTORGAR a favor de la autoridad mencionada en el resolutivo primero, la suma que se indica, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, debiéndose a su retorno rendir debidamente documentada los gastos efectuados en el plazo conforme a Ley, según el siguiente detalle: · Viáticos por Comisión de Servicios por 04 días: US$ 600.00 dólares americanos Artículo 3º.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes del retorno al país, se deberá presentar un informe en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- PRECISAR que la autorización del viaje por comisión de servicios de la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora, no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- ENCARGAR, las funciones del Despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora al Dr. LUIS ENRIQUE CARRILLO DÍAZ, Vicepresidente de Investigación, por el periodo que dure la ausencia de su titular. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Secretaría General y la Directora de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General 1811813-1

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 15079 de fecha 12.04.2019, por medio del cual don Neil Edwin Pizarro Lozano, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Arquitectura, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Neil Edwin Pizarro Lozano, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Arquitectura, por pérdida, el mismo que fue expedido el 11.09.2002, Diploma Nº 987, Fojas Nº 340 del Tomo 032-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 28 de mayo del 2019. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Arquitectura de don NEIL EDWIN PIZARRO LOZANO, de fecha primigenio, 11.09.2002, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DEL DIPLOMA DE BACHILLER EN ARQUITECTURA DE DON NEIL EDWIN PIZARRO LOZANO, de acuerdo al siguiente detalle, Diploma Nº987, Fojas Nº 340 del Tomo 032-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Arquitectura. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1811113-1

Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Arquitectura de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 5501-CU-2019 Huancayo, 28 de mayo de 2019.

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Uruguay, México, Italia, Brasil y España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1359-2019 Arequipa, 18 de setiembre del 2019

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