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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2019 / El Peruano no, bajo ningún contexto, actos administrativos propios de funcionarios de la comuna. b. Mediante Informe N° 003-2019-MDH/P.H.R.-R., de fecha 27 de febrero de 2019, la regidora Paoli Hidalgo Rengifo presentó ante la Gerencia Municipal su requerimiento de gastos por S/ 3 525.00, para la celebración del Día Internacional de la Mujer. c. A través del Memorando N° 153-2019-MDH/GM, de fecha 6 de marzo de 2019, se autoriza el giro de un cheque por la suma de S/ 3 525.00, tal como se aprecia del Comprobante de Pago SIAF N° 0000000129, con la fi nalidad de realizar los actos administrativos para dicha celebración. d. Posteriormente, con el Informe N° 004-2019-MDH/ P.H.R-R, de fecha 19 de marzo de 2019, la citada regidora presentó su rendición de gastos por encargo. e. Así, la regidora Paoli Hidalgo Rengifo ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al haber realizado actos ejecutivos, consistentes en haber administrado y utilizado fondos de la Municipalidad Distrital de Huallaga para la celebración del Día Internacional de la Mujer, celebrado el 8 de marzo de 2019, impidiendo ejercer su facultad fi scalizadora. Descargos de la regidora distrital cuestionadaEn la Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2019 (fojas 23 y 24), la regidora Paoli Hidalgo Rengifo realizó sus descargos ante el concejo municipal. Pronunciamiento del concejo municipalEn Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2019 (fojas 23 y 24), con asistencia del alcalde y los regidores, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado en contra de Paoli Hidalgo Rengifo, regidora del Concejo Distrital de Huallaga, con el siguiente resultado: por unanimidad, se declaró infundada la solicitud de vacancia. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo N° 002-2019-MDH-CM, de la misma fecha (fojas 24). Del recurso de apelación El 22 de julio de 2019 (fojas 4 a 7), Cristóbal Huacchillo Llaccsahuanga interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo N° 002-2019-MDH-CM, que declaró infundada la vacancia por los mismos fundamentos de la solicitud de vacancia, agregando a ello, que el referido acuerdo contraviene el principio de motivación, previsto en nuestra Constitución, al no señalar ni fundamentar las razones por las cuales se declara infundada la solicitud de vacancia, situación que causa indefensión y atenta contra el derecho de defensa, más aún si está probado en autos que la regidora ha realizado actos ejecutivos, consistentes en administrar y utilizar los fondos del concejo municipal para la actividad del Día Internacional de la Mujer, celebrado el 8 de marzo de 2019. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn atención a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la regidora Paoli Hidalgo Rengifo incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOSCuestión previa1. Respecto de los procedimientos de vacancia y suspensión, se tiene que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9 de la LOM, es atribución del concejo municipal declarar en primera instancia la vacancia o la suspensión de los cargos de alcalde y regidor. Para tal fi n, cada miembro del concejo municipal tiene la obligación de decidir sobre la solicitud de vacancia y/o suspensión bajo un criterio de conciencia y con respeto a los principios y garantías de un debido procedimiento. Asimismo, conforme al artículo 23, tercer párrafo, de la LOM este Supremo Tribunal Electoral posee competencias para resolver como segunda instancia, vía recurso impugnatorio de apelación, los pedidos de vacancia y suspensión, realizando una evaluación de la legalidad de los acuerdos de concejo donde se pronuncian sobre ellos respecto a una determinada autoridad edil. 2. Así, en el presente caso, se veri fi ca que en el acta de la Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2019, no se han desarrollado los argumentos de descargo de la cuestionada autoridad, ni se ha motivado la decisión del concejo municipal que declaró infundada la solicitud de vacancia. Sin embargo, este órgano electoral estima que la cuestionada regidora ha tenido la oportunidad de presentar sus descargos de forma verbal o escrita ante el concejo municipal y ante esta instancia, por lo que no se vulnera su derecho de defensa. 3. Así las cosas, considerando que se cuenta con toda la documentación probatoria su fi ciente que acredita la causal y privilegiando los principios de economía y celeridad procesal, se procede a resolver la controversia de fondo. Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 4. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 241-2009-JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 5. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 806-2013-JNE, la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 6. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la con fi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución N° 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto7. En el presente caso, se solicita la vacancia de la regidora Paoli Hidalgo Rengifo por haber dispuesto de los fondos de la Municipalidad Distrital de Huallaga para la celebración del Día Internacional de la Mujer, celebrado el pasado 8 de marzo de 2019, siendo tal disposición competencia de los funcionarios de la comuna edil, lo cual impide que la mencionada regidora pueda ejercer su facultad fi scalizadora. Así, el recurrente sostiene que dicha celebración fue aprobada por el concejo municipal sin haberse establecido ninguna comisión organizadora. 8. Ahora bien, corresponde a este órgano analizar si el acto realizado por la cuestionada regidora constituye una función administrativa o ejecutiva, esto es, si ha realizado función donde exprese una manifestación de voluntad, destinada a producir efectos. Así, concretamente, tenemos que se pide la vacancia de Paoli Hidalgo Rengifo por razón de haber realizado la celebración del Día Internacional de la Mujer. Ahora bien, las siguientes documentales prueban la intervención de la cuestionada regidora: a. El Informe N° 003-2019-MDH/P.H.R-R., de fecha 27 de febrero de 2019 (fojas 35), mediante el cual la regidora Paoli Hidalgo Rengifo hace llegar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallaga su requerimiento para la celebración del Día Internacional de la Mujer. Adjuntando la lista de bienes y servicios por S/ 3 525.00 (fojas 36). b. El Memorándum N° 153-2019-MDH/GM, de fecha 6 de marzo de 2019 (fojas 37), a través del cual el gerente municipal autorizó el giro de cheque por encargo a rendir cuenta a nombre de Paoli Hidalgo Rengifo, por el importe de S/ 3 525.00, para la celebración del Día Internacional de la Mujer, a celebrarse el 8 de marzo de 2019. Se adjunta Comprobante de Pago N° 0169-2019, registro